Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 21 de diciembre de 2017. Concede TFUE a ascendiente de español. Que viva a su cargo utiliza un verbo en presente.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 21/12/2017
Número de recurso: 282/2017
Ponente: Dña. Cristina Escamilla Cabrera
Sentencia: 310/2017
Fuente: Nuestra felicitación al letrado el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Airam Pérez Chinea y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 21 de diciembre de 2017. Concede TFUE a ascendiente de español. "Que viva a su cargo" utiliza un verbo en presente. Acreditar dicho requisito en el momento de la solicitud.

  • La expresión literal de la norma, "que viva a su cargo" utiliza un verbo en presente, de manera que la interpretación estricta de los términos conduciría a considerar que debe acreditarse dicho requisito a fecha de solicitud.
    La Administración demandada , sin embargo , ha considerado que debía probarse que el ascendiente ,estaba a cargo del reagrupante ya en su país de origen , y cita la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la unión Europea de 9 de enero de 2007 , asunto C-1/05. En ella , se dice que : " la necesidad el apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario"
    (...)
    Se evidencia el hecho de que convive con su hija desde el año 2011 resultando desde el año 2015 no consta que haya salido de territorio español , que es su hija quien le ha pagado la póliza sanitaria y , que cuenta con una pensión de 22.576,73 bolívares venezolanos y que al cambio suponen aproximadamente 190 euros , lo cual no es suficiente para atender a las necesidades básicas de una persona . Obviamente , esas necesidades son atendidas a través de prestaciones " in natura " pues viviendo la madre con la hija , no es esperable que tenga que abrir una cuenta corriente en un banco para que su hija le ingrese periódicamente cantidades de dinero : podría suceder , desde luego , pero debe reconocerse que no es lo habitual . La confianza que inspira las relaciones paternofiliales determina que si la madre necesita de cualquier bien o servicios el hijo se lo pague o de en mano el dinero necesario , así sucede en la generalidad de las familias en que existen ascendientes a cargo de descendientes y así es propio de nuestra cultura
    En cuanto a la situación anterior a su llegada a España , no podemos desconocer el estado actual de la economía venezolana , ni el rígido control de cambios que allí se aplica. Tales datos implican que la situación de Venezuela no necesite más prueba , es un hecho notorio, sobradamente conocido , que el país ( por desgracia ) , atraviesa a día de hoy una situación económica muy delicada , y también lo es que muchos venezolanos residentes en las islas envían dinero a sus familiares de allá por medio de personas que lo llevan de favor y en efectivo , es una práctica que es bien conocida.
    (...) En sentido similar se pronuncia la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en su sentencia nº 267/2016 de 24 de mayo de 2016".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:JCA:2017:1713.

Otras decisiones de la misma Ponente:

  • SJCA Tenerife 27.10.2016. Resulta contrario a derecho exigir a los familiares comunitarios el requisito de disponer de recursos suficientes.
  • SJCA Tenerife 17.11.2016. Concede arraigo familiar con antecedentes penales a progenitora de hija española menor de edad.
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