STC 139/2016, de 21 de julio de 2016 (Pleno). Avala en su práctica totalidad la reforma del Sistema Nacional de Salud y la exclusión de la misma a las personas extranjeras en situación administrativa irregular.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 21/07/2016
Número de recurso: 4123-2012
Ponente: Dña. Encarnación Roca Trias
Sentencia: 139/2016
Comentario:

STC 139/2016, de 21 de julio de 2016 (Pleno). Desestima en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad núm. 4123-2012. Interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Límites de los decretos-leyes, derecho a la salud y competencias sanitarias, derecho a la protección de datos de carácter personal: nulidad del precepto legal que remite en blanco al reglamento la determinación del nivel de ingresos que no deben superar quienes, sin tener vínculo alguno con el sistema de Seguridad Social, aspiren a acceder a la condición de asegurados.  Votos particulares. La sentencia considera que la exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España de la asistencia sanitaria pública gratuita no vulnera el art. 43 de la Constitución, pues el legislador puede modular las condiciones de la prestación de dicha atención médica.

El Pleno del TC ha decidido:

  • 1) Declarar inconstitucional y nulo el inciso “siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente” del art. 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada al mismo por el art. 1.Uno del Real Decreto-ley 16/2012.
  • 2) Desestimar el recurso en todo lo demás. Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado” (Texto completo) (BOE, 15.08.2016).  

Formulan voto particular la Vicepresidenta, Adela Asua, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol:  

  • Voto particular que formula el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré a la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4123-2012, y al que se adhiere la Magistrada doña Adela Asua Batarrita.
  • Voto particular que formula el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4123-2012.

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  • El Tribunal Constitucional avala en su práctica totalidad la reforma del Sistema Nacional de Salud y la exclusión de la misma a las personas extranjeras en situación administrativa irregular. © Tribunal Constitucional.es. En la nota de prensa de la institución se puede leer: "La ley impugnada, explica la sentencia, supone un “giro” en la anterior política que, desde la creación del SNS, ha ido encaminada hacia una “progresiva extensión de la asistencia sanitaria gratuita o bonificada”. El principal cambio es la introducción de los conceptos de asegurado o beneficiario del SNS, lo que ha supuesto la exclusión de algunos colectivos. En cualquier caso, como ya ha tenido ocasión de señalar el Tribunal, la “universalización legislativamente proclamada ha sido más bien un objetivo” y su consecución ha dependido de distintas circunstancias, “entre las que ocupan un lugar destacado las económicas”. Con todo, “la universalidad (…) no puede (…) confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios”. (...)…El segundo reproche se refiere a la exclusión del SNS de los extranjeros empadronados, pero sin autorización de residencia en España. A este respecto, el Tribunal explica que el derecho a la asistencia sanitaria es de “configuración legal”, lo que implica que corresponde al legislador su regulación y que, además, puede “ser modulado en su aplicación a los extranjeros”. Según la doctrina constitucional, “el derecho de los extranjeros a beneficiarse de la asistencia sanitaria será determinado y podrá ser limitado por las normas correspondientes. El legislador puede tomar en consideración el dato de su situación legal y administrativa en España y, por ello, exigir a los extranjeros la autorización de su estancia o residencia como presupuesto para el ejercicio de algunos derechos constitucionales (…)”. En la anterior regulación, el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias con cargo a los fondos públicos ya estaba vinculado a una determinada situación jurídica, como es el empadronamiento en el municipio de residencia. Ahora, tras la reforma impugnada, se vincula el derecho de acceso a la obtención de la condición de asegurado o beneficiario. La ley también prevé que los extranjeros no registrados y sin permiso de residencia en España reciban asistencia sanitaria en los siguientes supuestos: “a) de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; b) de asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. En conclusión, el Tribunal considera que, dentro del margen del que dispone el legislador, la nueva regulación “no responde a una opción arbitraria, sino a la preservación de bienes o intereses constitucionalmente protegidos, como el mantenimiento del sistema sanitario público”. Todo ello, añade, teniendo en cuenta “las posibilidades del sistema en un momento de intensas complicaciones económicas”; “observándose, en la distinción entre extranjeros con autorización de residencia y los que carecen de ella, la debida proporcionalidad y dando cumplimiento a las obligaciones internacionales en la materia”. Finalmente, la sentencia señala que la nueva regulación “no excluye el acceso a las prestaciones sanitarias” para aquellos que no estén en las situaciones descritas en la ley, sino que tiene en cuenta la situación legal “para exigir la correspondiente contraprestación”.

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