STJUE (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2020. Enrolamiento de marinos a bordo de buques atracados por un largo período de tiempo en un puerto marítimo: determinación del momento de la salida del espacio Schengen.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 05/02/2020
Número de recurso: C‑341/18
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2020. Asunto C‑341/18 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid). Procedimiento prejudicial. Reglamento (UE) 2016/399. Código de fronteras Schengen. Control de las fronteras exteriores. Nacionales de países terceros. Artículo 11, apartado 1. Sellado de los documentos de viaje. Sello de salida. Determinación del momento de la salida del espacio Schengen. Enrolamiento de marinos a bordo de buques atracados por un largo período de tiempo en un puerto marítimo. Enrolamiento de marinos a bordo de buques atracados por un largo período de tiempo en un puerto marítimo y momento del sellado de los documentos de viaje

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), debe interpretarse en el sentido de que, cuando un marino que tiene la condición de nacional de un tercer país se enrola en un buque atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen con el fin de realizar un trabajo a bordo, antes de abandonar el puerto en ese mismo buque deberá estamparse el sello de salida en sus documentos de viaje, cuando tal sellado esté previsto por ese mismo código, no en el momento en que el marino se enrola en el buque, sino cuando el capitán informe a las autoridades nacionales competentes de la partida inminente del buque".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE publicadas en el mismo DOUE:

  • STJUE 27.02.2020. La Ciudadanía UE se opone a la normativa y práctica española de denegar solicitud reagrupación familiar del cónyuge de ciudadano UE nacional de 3 país porque no disponga de recursos suficientes.
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