Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección 1ª). Sede Valladolid de 28 de abril de 2017. Concede arraigo social con contrato en base al Asunto Rendón.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 28/04/2017
Número de recurso: 79/2017
Ponente: Dña. Maria de la Encarnación Lucas Lucas
Sentencia: 517/2017
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección 1ª). Sede Valladolid de 28 de abril de 2017. Concede arraigo social con contrato en base a la sentencia 13 de septiembre de 2016, Asunto C-165/14 (Alfredo Rendón) es aplicable la sentencia a los arraigos sociales. Antecedentes penales en Francia.

  • Segundo. El recurrente reitera en esta instancia la inexistencia de antecedentes penales en Francia y el no haber residido en dicho país.
    El art 31.5 de la LO 4/2000, dispone "Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentid...".
    El apelante mantiene que conforme al certificado por él aportado, expedido el 24 de Junio de 2015, carece de antecedentes penales en Francia, sin embargo a dicha cuestión se da debida respuesta en la resolución impugnada en el sentido de que, según consta la información facilitada por el Coordinador Adjunto español del Centro de Cooperación Policial y Aduanera de Hendaya-Irún, el certificado aportado por el apelante es el denominado Boletín nº 3 en el que únicamente figuran las condenas por crímenes y delitos superiores a 2 año de prisión sin condiciones, y las condenas por crímenes y delitos inferiores a 2 años de prisión sin condiciones si el Tribunal ha ordenado su mención; lo que no ocurre en el supuesto del Sr. Agapito , al haber sido condenado a una pena inferior a dos años (15 meses) y no haber sido acordada su inscripción.
    Frente a dicha argumentación de la sentencia de instancia y de la resolución impugnada nada dice el recurrente que haga poner en duda o cuestione lo informado por el Coordinador adjunto, por lo que pierde virtualidad, a los efectos pretendidos, el que en el certificado por él aportado no figuren los antecedentes penales citados.
    El propio actor reconoce la existencia de estos antecedentes desde el momento en que aporta el acta de la Secretaria del Tribunal de Gran Instancia de Perigueux, en la que se le concede la libertad condicional por estos hechos.
    Además, se alega que estos antecedentes están caducados, lo que, por otro lado, no se prueba, ya que los mismos figuran en la ficha penal obrante en el expediente administrativo de la que nada se dice en el recurso.
    Y en cuanto a la no residencia en Francia únicamente reiterar lo dicho en la sentencia de instancia en el sentido de que al menos ha residido el tiempo necesario para cometer el delito del que derivan estos antecedentes.
  • Tercero. Ahora bien, lo dicho hasta aquí -existencia de antecedentes penales al haber sido condenado en Francia a 15 meses de prisión por la comisión de un delito de tráfico- no opera de manera automática para la denegación de la autorización pretendida, como parece haber entendido la Administración y la sentencia de instancia, sino que, además, debe valorarse la relevancia de estos antecedentes en relación con el arraigo social invocado como motivo para obtener la autorización de residencia.
    Efectivamente, la Sentencia de esta Sala y Sección de 7 de Abril de 2017, dictada en el recurso de apelación nº 19/2017 , tras la cita de la sentencia de 13 de septiembre de 2016, asunto C-165/14 (Alfredo Rendón) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de la del TC 201/2016, de 28 de noviembre, afirma que "De los criterios jurisprudenciales antes expuestos cabe concluir que en supuestos en los que la resolución administrativa de un modo u otro comporte la salida del territorio nacional del extranjero y ello incida de forma decisiva en su vida familiar por existir menores de edad a su cargo que se pueden ver privados de la relación afectiva con el padre y del sostén económico que les proporcione o les obligue a salir también del territorio nacional, es precisa una motivación específica en que se ponderen las circunstancias personales y familiares que concurren en el caso, lo que falta en el presente caso".
    Pues bien, aunque en este caso, las razones excepcionales invocadas para obtener la autorización inicial de residencia no eran razones familiares sino de arraigo social, consideramos igualmente aplicable la anterior doctrina de modo que la existencia de antecedentes penales no operen automáticamente sino que debe valorarse y ponderarse los motivos invocados por el interesado para obtener la pretendida autorización. En el presente supuesto el actor invocaba razones de arraigo social, al amparo del art. 124.2 del Reglamento de Extranjería , acompañando a su solicitud, además de un contrato de trabajo indefinido, informe municipal favorable de arraigo sobre integración social emitido por el Ayuntamiento de Salamanca, en el que consta que el apelante reside en España desde el año 2006, habiendo estado empadronado en la localidad de Salamanca desde agosto de 2006 y que ha tenido permiso de residencia desde abril de 2010 hasta Abril de 2013, no pudiendo renovarla por falta de oferta de trabajo, y que durante el tiempo que su residencia fue legal tuvo diversos contratos de trabajo. Todos estos antecedentes, según resulta del expediente administrativo, dieron lugar a una inicial resolución de 17 de abril de 2015, favorable a la solicitud actora, que posteriormente fue dejada sin efecto por la de 9 de julio de 2015, objeto de este recurso, y, al igual que en dicha resolución, estimamos suficientes para otorgar la autorización solicitada".

Fuente: Poder Judicial. ECLI: ES:TSJCL:2017:1656

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