Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede de Valladolid de 14 de febrero de 2013. Reconocimiento a la asistencia sanitaria a familiar de residente extranjero.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 14/02/2013
Número de recurso: 2363/2012
Ponente: D. José Manuel Riesco Iglesias
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede de Valladolid de 14 de febrero de 2013. Reconocimiento a la asistencia sanitaria a familiar de residente extranjero.  La demanda presentada por el sindicato USO solicitaba el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria al cónyuge de residente en España de nacionalidad hondureña que tiene un contrato para la formación como médico especialista Alergólogo, y que posee permiso de residencia como familiar de estudiante. La sentencia, que estimó íntegramente en primera instancia la demanda presentada por el sindicato USO, reconocía el derecho a la asistencia sanitaria como beneficiaria a la esposa del médico.

Fundamientos de Derecho:

  • Único. En un solo motivo de recurso la Letrada de la Administración de la Seguridad Social invoca el amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para argumentar la infracción en la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, por interpretación errónea, de los artículos 14 y 27 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y de los artículos 38.1.a) 4° y 41 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
    Adiferencia de la sentencia impugnada que reconoció a la esposa del actor el derecho a ser beneficiaria de la asistencia sanitaria pública, la Administración recurrente sostiene que el derecho de los extranjeros ha de ajustarse a las condiciones fijadas por las normas correspondientes, las cuales distinguen entre situaciones de estancia y residencia; y que la situación de estancia, por su provisionalidad, contempla la necesidad de que el extranjero contrate un seguro público o privado de asistencia sanitaria y, en ningún caso, prevé la situación de beneficiarios de asistencia sanitaria de un estudiante extranjero.
    En el hecho probado prirnero la Magistrada nos da noticia de que el actor, nacional de . reside legalmente en España con una autorización de estancia como estudiante en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca; y en el hecho probado segundo se nos informa de que con fecha 20 de mayo de 2010 suscribió un contrato de trabajo para la formación como especialista .en el Complejo Asistencial de Salamanca, con duración de un año prorrogable por iguales periodos. Estos —junto al indiscutido matrimonio con doña .— son los aceptados y trascendentales hechos del pleito, sobre los que corresponde aplicar las normas jurídicas adecuadas, tanto las que regulan la materia de extranjería como las que disciplinan la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre).
    El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece en su artículo 43 un régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitaria, disponiendo en su primer párrafo que los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo. En la indicada norma reglamentaria [artículo 4.1.n)] se establece, bajo esa protección a su vez, como derecho del trabajador contratado modalidad especial el de recibir asistencia y de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
    En esta norma reglamentaria no se contiene disposición específica alguna sobre la asistencia sanitaria de los trabajadores incluidos en su ámbito, mas allá de esa declaración general, con lo que habremos de estar a las disposiciones generales al respecto, aunque el trabajador sea extranjero, puesto que en este caso don —trabajador por cuenta ajena con relación laboral especial— tiene residencia legal en España, no precisando de autorización para trabajar. La primera de las normas generales a la que nos referimos es el artículo 1.2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, en el que se establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. En segundo lugar, el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo número 1 se dispone que estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
    a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas par el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casas, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. Esta inclusión en el Régimen General determina, consecuentemente, el derecho del trabajador a la asistencia sanitaria, conforme disponían los artículos 2 y 10 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, de prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los Servicios Médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente hasta el 4 de agosto de 2012 (la solicitud de reconocimiento del cónyuge del actor como beneficiaria fue cursada el 30 de marzo de 2012) Y, asimismo, el mencionado artículo 2 atribuye la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria al cónyuge. Esta situación no ha cambiado con la aprobación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, puesto que en el artículo 3.1 se atribuye la condición de beneficiario de un asegurado a las personas que cumpliendo los requisitos correspondientes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo tratándose de extranjeros una pareja de hecho; siempre que, cumplan el requisito de tener residencia autorizada y efectiva en España, cual es el caso del actor y de su esposa [núm. 3.b)].
    En suma, que al igual que la sentencia de instancia la Sala entiende que la esposa del actor tiene la consideración de beneficiaria de la asistencia sanitaria al estar a cargo del mismo, por cuanto aquélla reside en España con un permiso como familiar de estudiante, sin autorización para trabajar y, por tanto, sin posibilidad de acceder de otro modo a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
    Por todo ello, precede desestimar el recurso interpuesto por la Administración de la Seguridad Social.
    Por lo expuesto, y

FALLAMOS 

  • DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, en los autos núm. 626/12 seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, a instancia de Don ... contra los indicados recurrentes y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma. 

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