Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 29 de diciembre de 2010. Sustitución de expulsión por multa por reagrupación familiar.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 29/12/2010
Número de recurso: 240/2010
Ponente: D. Rafael Losada Armadá.
Sentencia: 909/2010
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santander, Dominica Galván López.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 29 de diciembre de 2010. Sustitución de expulsión por multa por reagrupación familiar. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y cambió la sanción de expulsión por una sanción de multa al entender que el demandante se encontraba en España por reagrupación familiar, pues su madre se encuentra trabajando desde hace cinco año, es hijo de madre española y tiene un hermano español sin que conste justificada debidamente la sanción de expulsión. El Abogado del Estado presenta recurso de apelación contra la Sentencia de Instancia, aportando Informe del Grupo Operativo de Extranjeros con los antecedentes penales del apelado, alegando, además, alega que se le incoó con anterioridad un expediente sancionador, que le fue revocado, que no tiene arraigo familiar porque no convive con su madre y su hermano, ambos de nacionalidad española, que tiene una larga estancia en España, siendo titular de una autorización de residencia y que es inviable la autorización de residencia por arraigo solicitado por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la LOEX, concurriendo el elemento de la culpabilidad en forma dolosa. La Sala no comparte los argumentos del recurso de apelación formulados por la Abogada del Estado: la aportación de la documental en trámite de recurso de apelación no se hace conforme al artículo 85.3 de la LJCA, en dicho documento no constan las cuantías de la penas impuestas, ni tampoco se certifican dichos antecedentes penales por medio del Registro Central como hubiera debido ser.
La fórmula del control judicial de la proporcionalidad en la imposición de las sanciones viene dada por una especial exigencia del requisito de la motivación, de forma que resulta exigible a la Administración que exteriorice los motivos por los que ha optado a la hora de adoptar una de las soluciones entre las dos posibles en este caso; debe la Administración motivar por qué ha decidido optar por la medida de expulsión en lugar de la sanción pecuniaria. Las circunstancias que se reflejan en la resolución sancionadora no constituyen elementos negativos que aumenten la antijuridicidad del hecho o agraven la culpabilidad de su autor, que justifiquen, por tanto, la imposición de la sanción de expulsión por lo que la sanción adecuada es la de multa, pues el anterior procedimiento de expulsión resultó revocado el 27 de febrero de 2009, consta que tenía pasaporte y hasta la fecha de la inacción del expediente de expulsión no le constaban los antecedentes penales.

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