Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 30 de octubre de 2014. Arraigo social: no se puede requerir nada al empleador.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 30/10/2014
Ponente: D. Guillermo del Pino Romero
Sentencia: 139/2014
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevida, Antonio Mª García Jiménez.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede Sevilla  (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 30 de octubre de 2014. Arraigo social. Sin medios económicos. Empresa inspección de trabajo. Concede residencia por arraigo social reiterando que no procede requerir nada sobre el empleador. Concede residencia por arraigo social, reiterando que no procede requerir ningún medio económico sobre el empleador (Archivo asociado). También el mismo sentido se manifestaba la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 14 de Sevilla de 20 de diciembre de 2013, recurrida por el abogado del Estado y que ahora se desestima por esta nueva sentencia (archivo asociado 01). Estimación del recurso y costas para la administración.

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