Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Sede Albacete de 5 de junio de 2017. Anula expulsión de marroquí al acreditar que es progenitor de un menor rumano.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 05/06/2017
Número de recurso: 84/2016
Ponente: D. Jaime Lozano Ibañez
Sentencia: 254/2017
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Sede Albacete de 5 de junio de 2017. Anula una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara de expulsión del territorio nacional a un marroquí, con prohibición de entrada por tres años. El interesado alegó que mantenía una relación sentimental con ciudadana comunitaria y fruto de la misma nación un hijo común, que su pareja poseía trabajo fijo y que él se encargaba del cuidado del niño, que estaba debidamente escolarizado. Se comprueba lo inaceptable de situar al menor comunitario -en este caso el hijo del demandante- en la tesitura de tener que criarse sin uno de sus progenitores o, por el contrario, tener que salir del territorio comunitario siguiendo a su padre.

Fundamentos de Derecho:

  • "Primero. ....El interesado interpuso recurso contencioso-administrativo y alegó esencialmente la falta de motivos para aplicar la sanción de expulsión en lugar de la de multa. Dijo carecer de antecedentes penales, y haber quedado al margen de cualquier imputación en el asunto de falsedad documental por el cual fue detenido, y poseer un gran arraigo familiar y social, ya que, decía, mantiene una relación sentimental con una ciudadana comunitaria de nacionalidad rumana, ... de cuya relación ha nacido un hijo en España. El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución sancionadora.
  • La sentencia de instancia estimó el recurso parcialmente, en el único sentido de rebajar de tres a un año la prohibición de regreso a España, sobre la base del arraigo familiar demostrado. Pero en cuanto a la expulsión, la confirma, por entender que es procedente de acuerdo con lo que deriva de la STJUE de 23 de abril de 2015, dado que, ante una situación de estancia ilegal, lo único procedente es la decisión de retorno. El interesado apela la sentencia y hace hincapié en que no se han valorado adecuadamente las intensísimas circunstancias de arraigo que concurren en el caso. Mantiene relación sentimental con ciudadana comunitaria  D.ª Elsa y fruto de la misma el NUM002 de 2011 nació el hijo común Nemesio . La Sra. Elsa posee trabajo fijo y es el recurrente el que se tiene que encargar del cuidado del hijo común. La Sra. Elsa está en proceso de divorcio de su anterior matrimonio, y consta la solicitud al Registro Civil para la celebración de matrimonio. El hijo común está debidamente escolarizado".
  • "Segundo. ....."Pues bien, es comprensible que el apelante insista acerca de la cuestión del arraigo familiar, porque el mismo es de tal intensidad que hace que la expulsión del Sr. Aurelio , padre de un menor comunitario y a su cargo, sea simplemente inviable de acuerdo con la doctrina reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia. Basta remitirse a la sentencia de TJUE de 13 de septiembre de 2016, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, y que progresa en el marco ya sentado por la Sentencia TJUE 8 de marzo de 2011 (caso Ruiz Zambrano), para comprobar lo inaceptable de situar al menor comunitario -en este caso el hijo del demandante- en la tesitura de tener que criarse sin uno de sus progenitores o, por el contrario, tener que salir del territorio comunitario siguiendo a su padre”.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJCLM:2017:1478.

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