Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de Castilla La Mancha. Sede de Albacete de 7 de marzo de 2016. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (art. 124.3.b)) o la permanente a un saharaui.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 07/03/2016
Número de recurso: 178/2014
Ponente: D. Miguel Ángel Pérez Yuste
Sentencia: 10047/2016
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de Castilla La Mancha. Sede de Albacete de 7 de marzo de 2016. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (art. 124.3.b)) o la permanente a un saharaui.

 

Fundamentos de Derecho:

  • Señala la Sala que en este casose está ente un solicitante de origen saharaui y que sus padres fueron españoles de origen al haber sido documentados como tales cuando el Sahara era provincia española, y que en estos supuestos otras Subdelegaciones de Gobierno han reconocido el derecho de residencia permanente a los saharauis que hubieran nacido en el Sahara antes de que España abandonara el territorio, y a sus hijos, con independencia del lugar de nacimiento, el permiso de residencia inicial, reconociéndoseles en los correspondientes permisos la condición de “españoles de origen o hijos de españoles de origen”, siempre que, como ocurre en el presente caso, estuvieran debidamente documentados. Afirma el Tribunal que, dado que la Administración del Estado es única, con independencia del lugar de España en la que actúe, y, por tanto, constituye un acto propio de aquella Administración, el Abogado del Estado, que se opone a la pretensión del actor, no puede ir contra los actos propios de la Administración que representa. En consecuencia se ha de otorgar al recurrente el permiso de residencia solicitado.
    (...)
    En el caso de autos la actora solicitó el inicial, aunque bien pudo haber pedido el permanente al haber nacido en el Sahara; y dado que las cuestiones relativas a la identidad quedan debidamente aclaradas en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma." El artículo 45.2 c) del RD 2393/2004 tiene igual redacción que el 124.3 b) del RD 557/2011". 

Fuente: Poder Judicial.es.

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