Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de Castilla La Mancha. Sede de Albacete de 7 de marzo de 2016. Diferencia entre extinción y revocación de la tarjeta comunitaria. No cabe revocación sin procedimiento habilitado a tal fin.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 07/03/2016
Número de recurso: 169/2014
Ponente: D. Miguel Ángel Pérez Yuste
Sentencia: 10045/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de Castilla La Mancha. Sede de Albacete de 7 de marzo de 2016. Diferencia entre extinción y revocación de la tarjeta comunitaria. No cabe revocación sin procedimiento habilitado a tal fin. Estima recurso.

Fundamentos de Derecho:

  • “Primero. A la vista de las alegaciones anteriores, entendemos que el recurso debe prosperar. Y el motivo no es otro que el camino o procedimiento seguido por la Administración que concluye con la resolución impugnada.
    Más allá de que consideremos, como hace el informe policial base de la resolución impugnada, que se trataba de una unión de hecho de conveniencia, lo cierto es que no se ha producido una EXTINCIÓN propiamente dicha de la concesión de Tarjeta de Residencia en régimen comunitario por no continuar con los presupuestos que justificaron su entrega (alteración de circunstancias), sino que lo que se ha producido es una REVOCACIÓN de una previa decisión que otorgaba un derecho al margen de los procedimientos habilitados a tal fin, como el de revisión de actos nulos o la lesividad de actos anulables (art. 102 y 103 de la Ley 30/92 -LRJPAC-).
  • Como bien dice el recurrente, el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, contempla en el artículo 14.2, la extinción de la Tarjeta en Régimen Comunitario siempre y cuando no se mantengan las mismas circunstancias que motivaron su concesión; es decir, se extingue por "alteración de circunstancias".
    No prevé procedimiento alguno para la revocación de la Tarjeta dada sobre la base de las mismas circunstancias valoradas para su concesión. Para esto hemos de acudir a la LRJPAC.
  • A título de mero ejemplo es como si alguien solicita una licencia de actividad, se la conceden y con posterioridad se la quitan, sin procedimiento alguno, sobre la base de que no reunía los requisitos para obtenerla.
  • El camino seguido no ha sido el adecuado; si la Administración tenía dudas sobre si la solicitud reunía o no los requisitos, por existencia de previa orden de expulsión, debió investigar previamente y no darla".

Fuente: Poder Judicial.es.

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