Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Sede Las Palmas de Gran Canaria de 14 de diciembre de 2016. Expusión no ha lugar por indefensión: selañamiento de nuevo juicio.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 14/12/2016
Número de recurso: 232/2016
Ponente: D. Cesar José García Otero
Sentencia: 447/2016
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Sede Las Palmas de Gran Canaria de 14 de diciembre de 2016. Eventual expulsión. Falla que se fije nuevo señalamiento para juicio por faltar abogado y procurador de oficio en el juicio. Existió una real y efectiva indefensión.

Fundamentos de Derecho:

 

  • “Segundo. Pues bien, no es necesario recibir el pleito a prueba en segunda instancia pues lo decisivo es que no consta renuncia manifestada ante el órgano judicial del Letrado, designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, y, sin embargo, dicho Letrado, encargado de la defensa, no compareció al acto de la vista, lo cual, al margen de las relaciones internas entre demandante y Letrado, y al margen de que la inasistencia haya sido debida a un error, o a la baja en los Colegios profesionales de Procuradora y Letrado y discordancia entre la fecha de baja y la retirada del sistema de notificaciones, existió una real y efectiva indefensión del particular con derecho reconocido a la defensa por Letrado que no compareció, lo que incide, de forma directa, en el derecho fundamental a la tutela judicial del demandante, que debe ser restablecido.
  • Tercero. Lo dicho lleva, sin necesidad de más explicaciones, y al margen de que hubiese sido oportuno el esclarecimiento de lo realmente sucedido para evitar que puedan producirse situaciones similares en el futuro, a la estimación del recurso de apelación y revocación del Auto apelado a los efectos de que se señale nueva fecha para la vista del procedimiento abreviado en la que deberá garantizarse la asistencia letrada del recurrente con el nuevo Letrado designado por el turno de asistencia jurídica gratuita”.

Fuente: Poder Judicial.es. STSJ ICAN 2641/2016 - ECLI: ES:TSJICAN:2016:2641.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 16.11.2016No cabe recurso contencioso administrativo ante un edicto o contra un acto de información de una resolución denegatoria de una autorización de larga duración
  • STSJ Canarias 19.12.2016. Anula expulsión e impone multa. Excepción del retorno compatible con la Directiva 2008/115 por fuerte arraigo.
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