Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 14 de diciembre de 2016. Concede medida cautelar de suspensión de la ejecución de expulsión para no quebrar el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías y no consta de contrario ni informe ni alegación del interés público o de tercero que demande la expulsión inmediata.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 14/12/2016
Número de recurso: 116/2016
Ponente: D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Sentencia: 475/2016
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 14 de diciembre de 2016. Concede medida cautelar de suspensión de la ejecución de expulsión para no quebrar el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías y no consta de contrario ni informe ni alegación del interés público o de tercero que demande la expulsión inmediata.

Fundamentos de Derecho:

  • “En el presente caso y como señalamos, un pronunciamiento en este ámbito cautelar con sustento en la doctrina contenida en la STJCE de 23 de abril de 2015, prejuzga la cuestión de fondo, por lo que la medida no puede encontrar exclusivo sustento en la misma, so pena de quebrar el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba (artículo 24 de la Constitución).
  • (...) En el caso, la parte recurrente alega que se encuentra en España desde el año 2014, que posee domicilio conocido, se encuentra empadronada en el término municipal de Santa María de Guía, Las Palmas de Gran Canaria, y que tiene vínculos familiares en España, ya que convive con su madre doña Santiaga (NIE NUM000), con autorización de residencia, y con su hermana doña Santiaga (NIE NUM001), también con autorización de residencia, quienes la atienden económicamente. También refiere que tiene una tía de nacionalidad española.
  • De contrario no consta alegación ni informe de que el interés público o de tercero demande la inmediata ejecución de la orden de expulsión.
  • Cuarto. En presente circunstancias considera la Sala que la adopción de la medida cautelar resulta procedente, pues la recurrente acredita que tiene cierto arraigo personal por encontrarse en España su madre y hermana con las que convive, en tanto que no consta especial perjuicio al interés general o de tercero por aplazar la ejecución de lo acordado hasta que se dicte sentencia firme sobre el fondo del asunto”.

Fuente: Poder Judicial.es. Roj: STSJ ICAN 2748/2016 - ECLI: ES:TSJICAN:2016:2748

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 02.10.2015. No procede la extinción de la autorización permanente por omisión del procedimiento que permita la defensa.
  • STSJ Canarias 23.10.2015. Concede tarjeta comunitaria a cónyuge de española sin medios económicos. 
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.
  • STSJ Canarias 29.01.2016. Concede TFUE a cónyuge de español sin acreditar medios económicos.
  • STSJ Canarias 18.11.2016. Confirma suspensión de la expulsión por vínculos con una hermana española y por la posibilidad de ser merecedora de una TFUE extensa.
  • STSJ Canarias 28.11.2016. Revoca sentencia y otorga la residencia de larga duración porque no se incumplió el periodo de ausencias del territorio.
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