Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 7 de mayo de 2020. Concede TFUE a descendiente de ciudadano español, de nacionalidad venezolana.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 07/05/2020
Ponente: D. Pedro Hernández Cordobés
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Gisela Aurora García Martín y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 7 de mayo de 2020. Concede TFUE a descendiente de ciudadano español, de nacionalidad venezolana.

  • Las circunstancias económico y sociales del familiar reagrupado deben ser consideradas a la hora de indagar sobre este concepto «vivir a cargo», como refiere la sentencia del TJUE de 9 de enero de 2007, Asunto C-1/05, epígrafe 37. Sobre la situación social del país de procedencia, Venezuela, nos hemos pronunciado en la Sentencia de 30 de octubre de 2018 (Recurso de apelación 124/2018), considerando -el caso que examina está afectado por la situación en los años 2016, 2017, que posteriormente empeoró– que se trata de un hecho que no precisa de especial prueba la importante inflación que sufre y su repercusión en la Canasta Básica Familiar que incluye alimentos y costos de los principales servicios básicos, al incrementarse los precios de todos los grupos de productos que la integran. Esta situación se debe tener en cuenta, pero no excusa la necesidad de acreditar, enmarcada en la misma, que el recurrente cumplía el requisito «vivir a cargo».
  • En el caso está acreditado que la ciudadana española, durante quince meses, en periodo posterior al de las cotizaciones que le constaba en la vida laboral al actor, remitió cantidades que suponen un promedio mensual de 138 euros, dinero que en el contexto social y económico del país resulta especialmente importante, pues el año 2016 (febrero) el ingreso íntegro básico que suma al SMI el denominado bono de alimentación equivalía a 21,20 dólares, y en mayo de 2017 a 32,74 dólares. Téngase en cuenta también que este requisito, también contemplado en el régimen común del el Real Decreto 557/2011, se aplica con criterios menos restrictivos y que el periodo aquí considerado (15 meses) es mayor que el que se establece el artículo 53 del el Real Decreto 557/2011.
  • Concluimos por tanto que las remesas económicas remitidas por la ciudadana española reagrupante para la subsistencia del recurrente y de su esposa, evidencian una situación de dependencia económica efectiva y resultaban imprescindibles para poder llevar una vida digna, cumpliéndose por tanto el requisito.

Otra decisión reciente del mismo magistrado ponente

  • STSJ Canarias 18.12.2019. Concede la renovación de la autorización de residencia y trabajo segundo renovación con antecedentes penales.

Otra decisión reciente asesorada por la  misma letrada:

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