Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Las Palmas de Gran Canaria de 16 de noviembre de 2016. No cabe recurso contencioso administrativo ante un edicto o contra un acto de información de una resolución denegatoria de una autorización de larga duración.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 16/11/2016
Número de recurso: 194/2015
Ponente: D. Cesar José García Otero
Sentencia: 401/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Las Palmas de Gran Canaria de 16 de noviembre de 2016. No cabe recurso contencioso administrativo ante un edicto o contra un acto de información de una resolución denegatoria de una autorización de larga duración (148 RD 557/2011). 

Fundamentos de Derecho:

  • “En definitiva, se recurre el acto que ordena la publicación en el Tablón Edictal de resoluciones de Extranjería de resolución dictada en expediente de renovación de residencia permanente, así como el acto que informa al recurrente que no procede la estimación por silencio positivo de la resolución de recuperación de la autorización de residencia de larga duración al haber sido resuelta expresamente y notificada en plazo legalmente establecido
  • Por tanto, los recursos contra un Edicto, que constituye el medio de notificación de una resolución administrativa, o contra un acto de información, noentran dentro de la actividad administrativa impugnable pues no son actos definitivos, ni de trámite cualificados, sino que, en el primer caso, se trata, simplemente, de un acto de comunicación cuya invalidez determinará la falta de eficacia de la resolución notificada por este medio, pero que, en cualquier caso, no puede examinarse de forma aislada o separada de la resolución que se notifica por este medio. Dicho de otra forma, la parte podía recurrir la resolución que pone fin al procedimiento por invalidez del acto de comunicación y, de tener éxito, ello hubiera conllevado la declaración de ineficacia de dicha resolución, o podía recurrir dicha resolución una vez tuvo conocimiento de la misma a través de la defectuosa notificación sin que, en este caso, corriese el plazo, conforme a lo que es una reiterada jurisprudencia sobre posibilidad de impugnación cuando las resoluciones son notificadas de forma errónea o inválida sin sujeción a otro plazo que no sea el de la fecha de su conocimiento.
  • Pero lo que no es posible es un recurso contencioso-administrativo independiente y por separado contra un Edicto de notificación.
  • Y lo mismo cabe decir de la resolución que se limita a informar al recurrente que existe una resolución expresa que deniega su solicitud de renovación del permiso de residencia permanente. Se trata de una simple información que no produce otro efecto que el de poner en conocimiento del interesado la existencia de determinados hecho o actos jurídicos, pero que ni pone fin a la vía administrativa, ni es acto de trámite cualificado, ni es susceptible, como tal acto informador, de recurso contencioso- administrativo.
  • Es más, desde el punto de vista de la tutela judicial, nada impedía el recurso contra la resolución denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización de residencia permanente con posibilidad de examinar en su curso los posibles defectos invalidantes de las notificaciones y determinantes de la ineficacia de dicha resolución, y, caso de existir, al quedar excluida la extemporaneidad, los motivos de procedimiento o fondo que pudiesen llevar a su declaración de nulidad de pleno derecho o anulación, entre ellos, por obtención previa de la autorización por silencio, pero, desde luego, lo que no es posible es declarar la nulidad de un edicto de notificación o de un acto de información.
  • Y es que, como ha proclamado reiterada jurisprudencia constitucional, el derecho a recurrir no se extiende a su ejercicio en cualquier forma y tiempo, y en relación a cualquier acto, sino que despliega sus efectos dentro del marco procesal al que los litigantes deben acomodar sus acciones y pretensiones”.

Fuente: Poder Judicial.es. Roj: STSJ ICAN 2625/2016-ECLI: ES:TSJICAN:2016:2625.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 14.12.2016.   Expusión no ha lugar por indefensión: selañamiento de nuevo juicio.
  • STSJ Canarias 19.12.2016. Anula expulsión e impone multa. Excepción del retorno compatible con la Directiva 2008/115 por fuerte arraigo.
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