Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) Las Palmas de Gran Canaria de 27 de septiembre de 2016. Concede suspensión de la salida obligatoria ante una denegación de arraigo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 27/09/2016
Número de recurso: 131/2016
Ponente: Dña. Emma Galceran Solsona.
Sentencia: 356/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) Las Palmas de Gran Canaria de 27 de septiembre de 2016. Concede suspensión de la salida obligatoria ante una denegación de arraigo pero no estima medida positiva cautelar de autorización provisional. 

Fundamentos de derecho:

  • "Primero. Es objeto de recurso de apelación el Auto de fecha 1 de febrero de 2016, que acordó denegar la medida cautelar de suspensión de la obligación de salida del territorio nacional, consecuencia de la denegación de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, denegación acordada por la resolución recurrida, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas con fecha 10 de septiembre de 2015.
  • Segundo. La resolución apelada se funda, entre otras consideraciones, en que lo que se pretende es que se suspenda la denegación, lo cual es tanto como pretender que se le conceda cautelarmente la residencia pretendida, lo que haría que el Juzgado, excediéndose de sus competencias esencialmente revisoras, e invadiendo el ámbito de actuación propia de la Administración, estuviera concediendo de facto una autorización de residencia que le ha sido denegada, y que es el objeto y esencia de este juicio
    (...)
  • Cuarto. En el caso de autos, en el que debe tomarse en consideración, dicho esto con la naturaleza indiciaria que es propia del juicio cautelar, sin prejuzgar el resultado del pleito principal, que por un Juzgado de Primera Instancia de San Bartolomé de Tirajana se ha seguido el procedimiento sobre Guarda, custodia y alimentos de hijos menores, en relación con la hija del recurrente nacida en el año 2011, hija del recurrente y de una ciudadana española residente en España, en el que se ha dictado sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014 , y un posterior Auto en un procedimiento de ejecución de título judicial consistente en la mencionada sentencia, revelando las actuaciones la existencia de un vínculo con el lugar en el que ha solicitado la autorización, que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial analizada, determina la procedencia de acordar la suspensión interesada durante la tramitación del pleito principal, sin prejuzgar el resultado de éste en modo alguno, de conformidad asimismo con lo dispuesto en el art. 130 de la L.J.C.A ., teniendo en cuenta que la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad al recurso, no acreditándose, por otra parte, perturbación grave para los intereses generales o de tercero, con la consiguiente estimación del recurso de apelación".

 

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