Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª). Valladolid de 19 de junio de 2015. Concede arraigo social por cuenta propia (venta ambulante).

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 19/06/2015
Número de recurso: 195/2015
Ponente: D. Francisco Javier Zatarain Valdemoro
Sentencia: 1286/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª). Valladolid de 19 de junio de 2015. Concede arraigo social por cuenta propia (venta ambulante).

  • Pues bien; con todas las cautelas, e linforme de integración social favorable por haber quedado acreditado su arraigo en el municipio emitido por el Ayuntamiento de Béjar el día 3 de enero de 2013, si bien reconoce un escaso lapso temporal del actor, ello no puede suponer que ante supuestos de cambio de residencia se pierda el arraigo, si, como es el caso, el actor lleva residiendo en nuestro territorio desde el año 2006.
    No en vano el juzgado de instancia reconoce que "...habiendo residido anteriormente en Almería como se desprende del informe de arraigo social del Ayuntamiento de Almería de 2010 y los cursos de formación realizados también en Almería en 2010".
    En puridad, el proyecto de negocio presentado por el interesado, en contra de lo argumentado por el Sr. Abogado del Estado, si bien es una propuesta de autoempleo, en el cual se limita a indicar que pretende dedicarse a la venta ambulante de todo tipo de complementos, sí que acompaña una documental de haber satisfecha tasas por , se supone, ocupación de mercados y ferias desde diciembre de 2012 (en el Barco de Ávila -localidad cercana y en Béjar-), está dado de alta en el IAE, acompaña un plan de empresa y esencialmente si la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad proyectada es de 1.500 euros, aporta certificación bancaria de libreta de ahorro a la vista de Caja Laboral con el saldo a una determinada fecha, el cual asciende a 2.200 aprox. euros el día 25 de febrero de 2013, no pudiéndose determinar un saldo medio de la misma, pero si es acreditativo de la tenencia del capital necesario para el desarrollo de la actividad. Cierto es que la documentación del vehículo que presenta figura a nombre de **, nacional de Senegal, con domicilio en Almería pero el citado documento ha sido suscrito en Salamanca.

Fuente: Poder Judicial.es.

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