Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 4 de marzo de 2015. Confirma la autorización de larga duración a pesar de tener antecedentes penales. Prevalece el arraigo familiar y laboral del solicitante. Padre de dos hijas de nacionalidad española.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 04/03/2015
Número de recurso: 928/2014
Ponente: Dña. Francisca María de Flores Rosas Carrión
Sentencia: 163/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 4 de marzo de 2015. Confirma la autorización de larga duración a pesar de tener antecedentes penales. Prevalece el arraigo familiar y laboral del solicitante. Padre de dos hijas de nacionalidad española.

Fundamentos de Derecho:

  • "La sola circunstancia de que don Justino hubiese sido condenado en sentencias firmes por una falta de respeto a los agentes de la autoridad y por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, cuya pena privativa de libertad había sido suspendida y cuya remisión definitiva se había acordado con anterioridad a que se hubiera dictado la sentencia de instancia -además de haberse cumplido también las otras penas-,
    no permite concluir que la presencia en España del apelado suponga un riesgo para la seguridad o el orden públicos, y en cierta manera así lo ha entendido el Juzgado que conoció de la ejecutoria penal puesto que otorgó la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, lo que no es irrelevante en el supuesto presente, ya que ni el artículo 32 de la Ley Orgánica de Extranjería ni el artículo 73 del Real Decreto 2393/2004 -como tampoco luego el artículo 149 del Real Decreto 557/2011 - establecen que los antecedentes penales constituyen obstáculos insalvables para la concesión de las autorizaciones de residencia permanente, o de larga duración.
  • Ha de añadirse a lo anterior que el artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración dispone lo siguiente: "1. Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia”.

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