Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 11 de marzo de 2015. Arraigo social. Se concede residencia ya que la solvencia no le corresponde acreditarla al trabajador.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 11/03/2015
Número de recurso: 938/2014
Ponente: Francisca María de Flores Rosas Carrión
Sentencia: 185/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Juana María del Carmen Malca Leo.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 11 de marzo de 2015. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Denegada por falta de acreditación de los medios económicos del empleador vía administrativa y en el Juzgado de lo contencioso-administrativo. Y en el recurso de apelación el TSJM considera que no le corresponde al trabajador en este tipo de procedimiento, acreditar la solvencia de la empresa, ya que no es un Régimen General inicial.

Fundamentos de Derecho:

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  • "Don Roman sostiene en esta alzada que la sentencia impugnada no se ajusta a derecho, argumentando que la normativa aplicada tanto en la resolución dictada en fecha de 15 de junio de 2011 por la Delegación del Gobierno en Madrid como en la sentencia de instancia ha sido la reguladora de las autorizaciones de residencia y trabajo formuladas por el empresario, pero no la propia de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social que se formulan por el empleado, cuyos requisitos se establecen en el artículo 46 del Real Decreto 2393/2004 , conforme al cual lo único exigible al trabajador es la presentación, junto a la solicitud, de un contrato de trabajo por un año, pero no la acreditación de los medios económicos, materiales y personales de la empresa que le contrata, como se ha declarado en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de diciembre de 2013 y de 24 de febrero de 2014, a lo que añade haber justificado la concurrencia de los demás requisitos legales que resultan reglamentariamente exigidos para que se le conceda la concreta autorización de residencia que solicitó.
    (...) Pues bien, en el caso de autos se ha aportado a las actuaciones un contrato de trabajo -páginas 78 siguientes del expediente- para la prestación de servicios como conserje, de 40 horas semanales, de lunes a domingo en horario nocturno, retribución según convenio, con 30 días de vacaciones anuales, y de un año de duración a partir de la concesión de la autorización de residencia, a cuyo otorgamiento se encontraba condicionada la validez del contrato de trabajo, por lo que ha de considerarse cumplido el correspondiente requisito reglamentario, que en absoluto se extiende a la acreditación por el trabajador, difícilmente a su alcance, de la situación de la empresa que le ha contratado, y que se le ha exigido tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial, al haberse confundido el régimen jurídico de la autorización de residencia por razones excepcionales, en este caso de arraigo social, con el correspondiente a la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena que los empresarios soliciten para los trabajadores extranjeros que pretendan contratar".  

Otras decisiones dictadas por la misma magistrada Ponente

  • STSJ Madrid 02.10.2009. Medida cuatelar de suspensión de expulsión por arraigo. 
  • STSJ Madrid 04.07.2012. No procede la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo concedida aunque dado de alta para otra empresa.

Otras decisiones en las que ha intervenido la misma letrada:

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