Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 24 de mayo de 2017. No cabe imponer la sanción de expulsión a un extranjero en situación irregular que tiene reconocida la Renta de Garantía de Ingresos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 24/05/2017
Número de recurso: 833/2016
Ponente: D. Ángel Ruiz Ruiz
Sentencia: 261/2017
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 24 de mayo de 2017. No cabe imponer la sanción de expulsión a un extranjero en situación irregular que tiene reconocida la Renta de Garantía de Ingresos. El TSJ revoca la sanción de expulsión, dadas las circunstancias concurrentes en el sancionado que llevan a la aplicación del art. 57.5 d) de la citada Ley, ya que tenía reconocida, con carácter previo a la imposición de la sanción, la Renta de Garantía de Ingresos. Así, el precepto establece que la sanción de expulsión no podrá ser impuesta a los extranjeros que sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, habiéndose pronunciado esta Sala en reiteradas ocasiones declarando que la renta de garantía de ingresos contemplada por la Ley vasca 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y por el Decreto del Gobierno Vasco 147/2010, por el que se regula la Renta de Garantía de Ingresos, cumple los requisitos del art. 57.5 d) de la LOEX.Iustel. Diario del Derecho, 5 de enero de 2017.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJPV:2017:1632.

Esta misma línea jurisprudencial se mantiene por el mismo Ponente:

  • STSJ País Vasco 10.10.2017. La percepción de la RGI es motivo suficiente como para que no se pueda imponer la sanción de expulsión.

Otras decisiones del mismo Ponente:

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