Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 1 de febrero de 2019. Autorización de residencia de los MENAS al cumplir los 18 años exige acreditar medios económicos para su sostenimiento.
			Tipo: 
			Sentencia
		
		
			Localización: 
			Tribunal Supremo
		
		
			Materia: 
			Menores
		
		
			Fecha: 
			
				01/02/2019
			
		
		
			Número de recurso: 
			 3141/2017  
		
		
			Ponente: 
			Dña. María Inés Huerta Garicano  
		
		
			Comentario: 		
			
	
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 1 de febrero de 2019. Menores no acompañados cuando renuevan y han cumplido los 18 años tienen que acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente el 100% del IPREM, sin excepción alguna.
Fundamentos de Derecho:
- (...) En este sentido nos hemos pronunciado ya en nuestra sentencia nº 1155/18, de 9 de julio (casación 2393/17), en la que dijimos que el incumplimiento del requisito de medios económicos en los términos establecidos por el legislador.
- Segundo. Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión: El art. 197 del Real Decreto 557/2011 es aplicable, únicamente, a la primera renovación de la autorización de residencia obtenida -en aplicación de su art. 196- por menores extranjeros no acompañados sujetos a tutela de un organismo de protección, cuando alcancen la mayoría de edad. La segunda y/o ulteriores renovaciones de autorización de residencia no lucrativa se rigen por el régimen general previsto en el art. 51 en relación con el art. 47 de la norma reglamentaria.
- El requisito relativo a la disponibilidad de medios económicos, en los términos establecidos por el legislador, es condición necesaria para obtener la renovación de este tipo de autorizaciones no lucrativas, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de dicha exigencia. Las prestaciones públicas no son computables a efectos de determinar el nivel mensual de ingresos económicos exigibles para obtener la renovación de una autorización temporal de residencia no lucrativa.
Fuente: Cendoj. ECLI: ES:TS:2019:220.
Algunas decisiones dictadas por la misma Ponente:
- STS 03.06.2016. Deniega nacionalidad española a ciudadano sirio por razones de seguridad nacional.
- ATS 26.01.2018 y ATS 16.02.2018. Admisión casación contra Doctrina Zaizoune.







