Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 2 de marzo de 2020. No se puede denegar una autorización de residencia por arraigo social por la mera existencia de antecedentes policiales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 03/03/2020
Número de recurso: 871/2019
Ponente: Dña. Inés Huerta Garicano
Sentencia: 303/2020
Fuente: ECLI: ES:TS:2020:801
Comentario:

Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 2 de marzo de 2020. No se puede denegar una autorización de residencia por arraigo social por la mera existencia de antecedentes policiales. Se trata de un marroquí que solicita autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, sin antecedentes penales en su país de origen. El informe de inserción social del Ayuntamiento indica que efectivamente está empadronado ininterrumpidamente desde finales de 2007, aportando copia de oferta de trabajo en una empresa agrícola, por lo que el informe es favorable a la autorización. El TS, ante el recurso interpuesto, es tajante al señalar que los antecedentes policiales, salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el "orden público" o la "seguridad pública", no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. El hecho de ser sujeto pasivo de una detención o investigación policial, no supone de forma automática demérito alguno ni comporta la apreciación de una conducta contraria a las leyes o al orden público, pues debe ser el Orden Jurisdiccional Penal el que establezca si se ha producido una actuación que merezca el reproche del Estado. El Reglamento de Extranjería se refiere a los antecedentes penales, no de antecedentes policiales, por lo que éstos, si no han concluido con sentencia condenatoria, carecen en principio de relevancia a estos efectos salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el "orden público". Por ello, en el caso no se debe valorar que el solicitante fuera objeto de hasta tres detenciones, por dos delitos de amenazas y uno de malos tratos físicos en el ámbito familiar, y pesar sobre él una orden de alejamiento de la víctima para, sobre ello, denegar una inicial autorización de residencia. Además, el fallo critica la desidia administrativa porque sólo constan en el expediente dos detenciones y un antecedente penal cancelado, y sólo con estos datos no se puede presumir que el solicitante represente un particular peligro para el "orden público" o "la seguridad pública". Por todo ello, se estima el recurso y reconoce el derecho del solicitante a que se le otorgue una primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Fuente: © Poder Judicial.es..

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