STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 3 de julio de 2018. El arraigo no tiene efectos cuando el menor extranjero cumple la mayoría de edad e incumple la resolución administrativa de expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 03/07/2018
Número de recurso: 1493/2017
Ponente: D. José Juan Suay Rincón
Sentencia: 1136/2018
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 3 de julio de 2018. Interés casacional. Extranjeros. Expulsión. Ineficacia del arraigo. Conformidad a Derecho de la resolución de expulsión por estancia irregular en España. El arraigo familiar o social del extranjero, que llegó a España siendo menor en unión de sus padres y hermanos con los que reside, cede o desaparece a efectos de aplicar el art. 5 b) Directiva 2008/115/CE cuando, una vez alcanzada la mayoría de edad, incumple la obligación de abandonar el territorio nacional, como consecuencia de la denegación/es de solicitud/es de autorización de residencia en resolución/es administrativas firmes (Diario La Ley, Diario La Ley, núm. 9265, Sección Sentencia del día, 24 de septiembre de 2018). Arraigo familiar o social que ostenta el extranjero que llegó a España, siendo menor, en unión de sus padres y hermanos, con los que reside. Cómputo -a efectos de apreciar existencia de arraigo- el tiempo permanecido en España incumpliendo decisiones firmes que obligan al extranjero concernido al abandono del territorio español. Si bien, ha de tomarse en consideración la vida familiar del extranjero como parámetro de referencia, sin embargo ello no es suficiente para evitar la expulsión acordada como consecuencia del incumplimiento de la obligación de abandonar el territorio nacional, surgida por haber sido denegada con anterioridad en sucesivas ocasiones la autorización de residencia. Es razonable la desigualdad de trato que pudiera resultar respecto de los menores de edad, que son objeto de un trato singular en el ordenamiento jurídico, de tal forma que en esos casos es plausible rebajar el cumplimiento de las exigencias en atención justamente a su situación; ello determina que se encuentre justificado que no pueda resultar enteramente equiparable dicha situación con los mayores de edad, a pesar de haber llegado a España siendo menores (Iustel. Diario Del Derecho, 23 octubre 2018, sección Jurisprudencia).

 

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2018:2772.

 

 

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