STS (Sala de lo Contencioso. Sección 3ª) de 6 de marzo de 2014. Derecho de asilo. Resolución del ministro del interior por la que se deniega el derecho a la protección subsidiaria a un nacional de Costa de Marfil

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 06/03/2014
Número de recurso: 2034/2013
Ponente: D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Sentencia: 818/2014
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala de lo Contencioso. Sección 3ª) de 6 de marzo de 2014. Derecho de asilo. Resolución del ministro del interior por la que se deniega el derecho a la protección subsidiaria a nacional de Costa de Marfil. Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. Artículo 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: derecho a la protección subsidiaria.

Fundamentos de Derecho:

  • “El único motivo de casación articulado debe ser rechazado, pues no consideramos que la Sala de instancia haya infringido el artículo 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, ni las disposiciones concordantes invocadas, al sostener que no procede reconocer el derecho a la protección subsidiaria del recurrente, nacional de Costa de Marfil, en cuanto no se ha acreditado que concurra el presupuesto de que si regresase a su país de origen se enfrentaría a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves que ponga en peligro su vida o integridad física, debido al cambio en la situación política del referido país, que ha propiciado que cesasen los actos de persecución, y que se iniciara un proceso de estabilidad democrática, que ha promovido el retorno de los desplazados.
  • En efecto, no consideramos que la decisión de la Sala de instancia, al confirmar la resolución del Ministro del Interior de 18 de enero de 2011, que denegó el derecho a la protección subsidiaria de Don Javier , nacional de Costa de Marfil, sea irrazonable o arbitraria, pues se sustenta en la apreciación de que la actual situación del país no justifica el mantenimiento de una protección subsidiaria, que se basa en la valoración ponderada del Informe de la Oficina de Asilo de junio de 2011, que permite inferir que no existen riesgos de que pueda sufrir persecución por razones de índole política si regresa a su ciudad Abidján, al haberse superado la situación de inestabilidad política que afectaba a dicho territorio, teniendo en cuenta además que el recurrente no ofrece ningún dato específico y verosímil del que se pueda deducir que sus particulares circunstancia le impidan el regreso a su país” (Texto completo).
     

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