STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 14 de marzo de 2016. Visado de reagrupación familiar: estimación parcial del recurso contencioso-administrativo: anula denegación de visado respecto de tres hijos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 14/03/2016
Número de recurso: 2080/2015
Ponente: D. Eduardo Espín Templado
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 14 de marzo de 2016. Visado de reagrupación familiar.  Denegación del visado a uno de los hijos del reagrupante en contraste con la estimación del recurso respecto a sus dos hermanos. La Sala revisora de la legalidad de la resolución lo denegó por una causa no aducida por la Administración en la primitiva resolución administrativa, de tal forma que no pudo ser combatida en el recurso contencioso. Exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional. La duda documental sobre los datos de filiación de los hijos.  Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo: anula denegación de visado respecto de tres hijos pero la mantiene respecto de Gurdeep Kheri.

  • (...) En este campo, y con todas las prevenciones que hayan de tenerse para prevenir los fraudes documentales (rige el principio general de la presunción de validez de los documentos extranjeros del estado civil, por el interés general que representa la fiabilidad de los datos sobre el estado civil y los derechos fundamentales del interesado) y en esos casos de duda documental sobre los documentos de filiación, es conveniente acudir a los procedimientos de comprobación contenidos en la Recomendación (núm. 9), relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil y memoria explicativa adoptadas por la Asamblea General de Estrasburgo el 17 de marzo de 2005.
    La Recomendación núm. 9 de la Comisión Internacional del Estado Civil relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil y su memoria explicativa adoptadas en Estrasburgo por la Asamblea General el 17 de marzo de 2005, se preocupó de hacer un inventario de los diversos indicios que pueden revelar e identificar el carácter defectuoso, erróneo o fraudulento de un acta del registro civil o de un documento presentado. La resolución clasifica esos indicios en dos grupos: a) Indicios relacionados con las condiciones en que se elaboró el acta o se redactó el documento y b) Indicios derivados de elementos externos del documento.
  • (...) En relación con los hijos es en la propia demanda en la que se reconoce que la madre desconoce la fecha, mes, día, año de nacimiento de sus hijos ni tampoco sabe a qué escuela fueron. También es cierto que en el certificado de escolaridad los hijos aparecen con el apellido Rodrigo y en el certificado de nacimiento con el apellido Erasmo como también es cierto que el certificado escolar consta que los tres hijos fueron admitidos el 10 de mayo de 2005, que la fecha de nacimiento de Erasmo aparece sobre escrita tras ser borrada con un blanqueador; que la población de todos ellos es Erasmo.
    Con estos datos y si unimos a ello la existencia de una prueba de paternidad que determina la filiación de los hijos respecto del reagrupante podemos decir sin lugar a dudas que los tres son sus hijos pero también podemos afirmar que se ha presentado ante la Embajada un documento manipulado en relación con uno de ellos, Erasmo.
  • Por tanto, si, según las resoluciones, las inscripciones tardías han seguido el procedimiento establecido en la India solo cabe desestimar el recurso respecto de Erasmo ya que la existencia de dicha manipulación exigía una prueba suplementaria en relación con la validez de dicha inscripción con el fin de verificar su edad, elemento esencial para entender al mismo como reagrupable.
    En cuanto a la esposa, del informe de investigación no se deduce elemento alguno del que extraer que el matrimonio no se haya celebrado o que carezca de validez, de hecho en la resolución que la afecta nada se dice al respecto. Las dudas respecto a la filiación de sus hijos no impiden su reagrupación ya que a ella no le afectan fuera o no la madre pues ni los expedientes de estos se presentan actuando ella como su representante ni en el suyo aparecen certificados falsos o manipulados. La esposa se reagrupa como tal y su expediente se tramita bajo ese estado civil que no es puesto en duda".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones dictadas por el mismo Ponente:

  • STS 17.05.2011. Extranjeros. Autorización inicial de trabajo. Competencias autonómicas.
  • STS 26.07.2011. Autorización de residencia por colaboración del solicitante con las autoridades policiales.
  • STS 16.12.2011. Visado. Reagrupación ascendientes de española por naturalización.
  • STS 27.12.2012. Visado. Reagrupación familiar.
  • STS 15.04.2014. Prorrogar la tarjeta de estudios durante los 90 días posteriores al fin de su validez.
  • STS 10.06.2014. Multa por blanqueo de capitales por sacar de España dinero sin haberlo declarado.
  • ATS 08.04.2015. TS rectifica el fallo de los CIES.
  • STS 21.07.2015. Otorga la protección subsidiaria a una mujer nigeriana testigo protegido contra una red de trata de personas.
  • STS 16.12.2015. Sanciona persona jurídica sucesora de otra entidad por conducta colusoria:  transporte internacional.
  • ATS 09.03.2016. Mantenimiento de la cuestión prejudicial: asunto Rendon Marín.
  • STS 27.07.2016. Denegación de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: colaboración con autoridades administrativas. 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León