STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 27 de diciembre de 2012. Visado de reagrupación familiar. Se estima recurso de casación en materia de reagrupación familiar en supuesto denegatorio de visado por el Consulado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 27/12/2012
Número de recurso: 3287/2012
Ponente: D. Eduardo Espín Templado.
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 27 de diciembre de 2012. Visado de reagrupación familiar. Se estima recurso de casación en materia de reagrupación familiar en supuesto denegatorio de visado por el Consulado. Una vez autorizada la residencia temporal por reagrupación familiar por la Delegación de Gobierno, el Consulado “no puede proceder a reexaminar lo ya visto y resuelto en el citado órgano competente”.

Fundamento segundo:

  • “Sobre el tercer motivo, relativo al derecho a la reagrupación familiar. Por razones de economía procesal, pasamos a examinar directamente el tercer motivo, dado que los dos primeros son manifiestamente rechazables: en efecto, en cuanto al primero, es indiferente que la Sala haya mencionado el texto reformado en 2.009 de la Ley de Extranjería, por cuando a los efectos del presente recurso el concreto tenor del artículo 17.1.d ) no resulta relevante; en cuanto al segundo motivo, es manifiesto que la Sentencia impugnada esta ampliamente motivada en forma razonable y no arbitraria.
    El tercer motivo, en cambio, debe prosperar. En él la recurrente pone de relieve que concedida por la Delegación del Gobierno la reagrupación familiar, posteriormente el Consulado de España en Casablanca ha denegado el visado para la residencia por entender improcedente la reagrupación familiar, lo que supondría la infracción de los artículos de la Ley y Reglamento de Extranjería reguladores de la reagrupación familiar.
    Esta Sala se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones sobre esta posible discrepancia entre las decisiones de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y los Consulados, y ha establecido que otorgada la autorización temporal de residencia por reagrupación familiar por el órgano competente -en el caso de autos, la Delegación del Gobierno de Cantabria-, no puede denegarse el visado por el Consulado correspondiente si no es por causas no examinadas por aquél órgano o, dicho en otros términos, no puede proceder a reexaminar lo ya visto y resuelto por el citado órgano competente. La doctrina y sus concretos perfiles fue expuesta en nuestra Sentencia de 5 de octubre de 2011 (RC 5245/2008), en la que se establecen con detalle las circunstancias concretas en las que la Embajada o el Consulado actuante puede denegar el visado tras el reconocimiento del derecho a la reagrupación familiar por la Administración (fundamento jurídico quinto). No concurriendo tales circunstancias en el caso de autos, la denegación del visado resulta contraria a derecho.
    Las razones antedichas conducen a la estimación del recurso de casación y del contencioso administrativo previo. En efecto, la resolución de la Delegación del Gobierno de Cantabria de 39 de junio de 2009 fue motivada y asegura el cumplimiento por la reagrupante del derecho ejercido a la reagrupación familiar, sin que por parte del Consulado de Casablanca se mencionen circunstancias o hechos que no hubieran sido ya examinados por el primero de ambos órganos”.

Otras decisiones dictadas por el mismo Ponente:

  • STS 17.05.2011. Extranjeros. Autorización inicial de trabajo. Competencias autonómicas.
  • STS 26.07.2011. Autorización de residencia por colaboración del solicitante con las autoridades policiales.
  • STS 16.12.2011. Visado. Reagrupación ascendientes de española por naturalización.

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