STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 17 de junio de 2013. Concesión de asilo a súbdito camerunés menor de edad, basada en fundamentos de orientación sexual.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 17/06/2013
Número de recurso: 4353/2012
Ponente: D. Pedro José Yagüe Gil
Fuente: Cendoj. Nuestra felicitación a Jaume Durá (Cear Valencia).
Comentario:

STS (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª) de 17 de junio de 2013Concesión de Asilo a súbdito camerunés menor de edad, basada en fundamentos de orientación sexual. Situación de indefensión al no informar al interesado sobre la posibilidad de recabar la asistencia letrada de un abogado de oficio. 

El solicitante entró a España por Melilla en 2009 y se le trasladó a Madrid. Después de 40 dias en el CIE de Madrid solicitó asilo sin asistencia letrada. Le derivaron al CAR de Mislata y desde entonces estuvo en Valencia. La solicitud de asilo fue motivada por orientación sexual, el solicitante nacional de Camerún, cuya legislación penaliza la homosexualidad. Tras la denegación del asilo se presentó una segunda solicitud con informes de apoyo de CEAR y de organizaciones de apoyo colectivo LGBT, manteniendo siempre que cuando realizó la primera solicitud de asilo era menor de edad. Finalmente también se denegó la segunda y fueron recurridas ambas. Se le designó letrado del turno. Finalmente el TS dispone retrotraer el procedimiento al momento inicial por entender que las pruebas oseas con horquilla de 17 a 19 años y los documentos que aportó posteriormente determinan que era menor de edad como se alego por CEAR Valencia y el ACNUR. También dispone otros puntos que vereis en la sentencia. Se trata de una importante sentencia para combatir el tema de las pruebas oseas con horquillas de 17 para arriba etc... y que en esos casos “in dubio pro menor”, que se aplique la norma mas beneficiosa y por tanto que se entienda que es menor.

Fundamentos de Derecho

  • Quinto. "La imprecisión de la prueba no es extraña si tenemos en cuenta que la radiología simple del carpo de la muñeca izquierda para la predicción de la edad cronológica a través de la edad ósea, por el método de Greulich y Pyle (la llevada a cabo al solicitante) no da lugar a resultados que puedan considerarse absolutos y exactos sino que se trata de un método predictivo que necesariamente presenta desviaciones. Ha de señalarse y así ha sido puesto de manifiesto por diversas organizaciones no gubernamentales y por resoluciones judiciales (téngase en cuenta a estos efectos las fundadas consideraciones contenidas en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de enero de 2012 -recurso contencioso-administrativo número 125/2009-) que el método consiste en comparar los resultados con los estándares (en 10 imágenes) del Atlas de Greulich y Pyle, con referencia a la maduración ósea que presenta la media de la población a una determinada edad cronológica y que está basada en mediciones realizadas en niños de raza blanca en Estados Unidos y Europa, sin tomar en consideración las características éticas, sociales, culturales, nutricionales y medioambientales, que pueden tener una importante influencia en el desarrollo y madurez física y psíquica de la persona. Se menciona, incluso, la conveniencia de expresar que las determinaciones de edad basadas en el examen de los huesos de la muñeca deberían incluir un margen de error de, al menos, veinte meses".
  • ....“En definitiva, teniendo en cuenta que el oficio por el que se le convocaba a una entrevista sólo indicaba la posibilidad de contar con un abogado sin mencionarse que podría tratarse de un abogado de oficio sin coste alguno para el interesado, teniendo en cuenta asimismo que se le remite en una lengua que señaló desconocía y que incluso en la diligencia informativa relativa a la entrevista de instrucción (con asistencia esta vez de intérprete) tampoco se le informa de la oportunidad de contar con un abogado de oficio; hemos de resolver el concreto motivo casacional tal y como ha sido planteado por la parte recurrente relativo a la ausencia de asistencia letrada. Y hemos de concluir que la falta de información al interesado sobre la posibilidad de recabar la asistencia letrada de un abogado de oficio derivó en una situación real y efectiva de indefensión con trascendencia invalidante de las actuaciones administrativas que culminaron en la resolución impugnada, (visto que debe tenerse como inválida la originaria renuncia a la asistencia letrada por ser el interesado a la sazón menor de edad).
    Ello conlleva, sin necesidad de entrar en el análisis del resto de los motivos de casación, la estimación del presente recurso y la anulación de la resolución objeto de este proceso, con la consiguiente retroacción de actuaciones administrativas en el expediente de su razón, a fin de que se reinicie el expediente administrativo con observancia desde el principio del derecho de asistencia letrada del recurrente, incluso de oficio, debiendo seguirse la tramitación de dicho procedimiento con estricto cumplimiento de lo que dispone el ordenamiento jurídico”.

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