STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 24 de junio de 2013. Derecho de asilo. Inadecuación del procedimiento del artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Refugiados
Fecha: 24/06/2013
Número de recurso: 3434/2012
Ponente: D. Pedro José Yagüe Gil
Sentencia: 3364/2013
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 24 de junio de 2013. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Inadecuación del procedimiento del artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La solicitud de asilo “no tiene encaje en esos estrechos y limitados cauces que son propios del trámite del citado artículo. 

Fundamentos de Derecho

  • Segundo. "....al procedimiento acelerado previsto en el artículo 21.2.b) de la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria -que fue el seguido en el supuesto que se somete a nuestra consideración le resultan de aplicación los mismos criterios jurisprudenciales que se consagraron en interpretación del artículo 5.6.d) de la anterior Ley de Asilo pues, al margen de su diferente denominación (inadmisión en la anterior Ley y denegación en la nueva) la funcionalidad de ambos preceptos es similar, en la medida que ambos comportan un rechazo acelerado de las solicitudes de asilo que, ya en primera aproximación, esto es, sin necesidad de esfuerzos dialécticos ni actos de investigación, merecen ser calificados de "incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o que contradigan información suficientemente contrastada sobre su país de origen", en dicción literal del precepto de la Ley nueva y aplicable".
  • Tercero.  “......nos encontramos, al igual que en los asuntos resueltos por las sentencias citadas, ante una solicitud de asilo que realmente no tiene encaje en esos estrechos y limitados cauces que son propios del trámite del citado artículo 21.2.b), tal y como acabamos de describirlos.
    No consta que la Administración tuviera en cuenta lo apuntado por el ACNUR en sus dos informes, pues no figura ninguna mención o razonamiento sobre ellos, lo que supone una evidente infracción de la Ley 12/2009, que atribuye a este Organismo un trascendente papel en la investigación de las solicitudes de asilo, tal y como se resalta, en la propia exposición de motivos de la Ley” (Texto completo).

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