STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de julio de 2017. Familiares de españoles: art. 7 medios de vida y seguros médicos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 18/07/2017
Número de recurso: 298/2016
Ponente: Dña. Inés Huerta Garicano
Sentencia: 1295/2017
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de julio de 2017. Aplicación art. 7 RD 240/2007 a familiares extranjeros de españoles residentes en España. Exigencia de medios económicos. TS dictamina de aplicación la Directiva 2004/38/CE por lo que han de aplicarse los requisitos económicos y de seguros médicos. El TS casa y revoca la sentencia de la Sala de Cantabria, y, con estimación del recurso de apelación interpuesto también por la Abogacía del Estado, se anula la sentencia apelada.  El recurso de Casación fue presentado por la Abogacía del Estado "contra la Sentencia nº 369, dictada -4 de octubre de 2016- por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de apelación nº 151/16 , por la que se confirma la sentencia nº 100/16, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander que, con estimación del P.A. 23/16 , anuló la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 11 de diciembre de 2015, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la de 28 de octubre de 2015 que denegó -en aplicación de los arts. 7.1.a) y b) y 7.3.c) del Real Decreto 240/07 en relación con el art. 3.2.c) de la Orden PRE/1490/12- la solicitud de tarjeta de familiar de residente comunitario, formulada -23 de octubre de 2015- por Dña. Agustina, nacional de Cuba, como pareja registrada (15 de octubre de 2015, Registro de Parejas de Hecho de Cantabria) de ciudadano español residente en Santander"
Antecedente:

  • "La Sala de Cantabria desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Abogada del Estado por considerar excluidos del RD 240/07, los familiares del ciudadano español residente en España, y, con cita de la STUE de 8 de diciembre de 2015, C-202/13 , McCarthy, recuerda que.  Luego, si el titular de ese derecho originario es nacional de otro Estado de la Unión que ejerce su libertad de circulación y residencia (beneficiario de la Directiva conforme a su art. 3.1), deben concurrir en éste los requisitos que se contemplan en su art. 7 (traspuesto en el art. 7 del RD 240/07), pero, si es nacional del Estado en que reside (español en España), no se exigen -ni pueden exigirse-tales requisitos para residir en su propio país".
    Para concluir, ahora si se exigen los requisitos del art. 7: "Con base en cuanto ha sido expuesto, el art. 7 del RD 240/07 es aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles".

Fallo:

  • Se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 11 de diciembre de 2015, confirmatoria en alzada de la de 28 de octubre del mismo año que denegó –en aplicación de los arts. 7.1.a) y b) y 7.3.c) del Real Decreto 240/2007 en relación con el art. 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012- la solicitud de tarjeta de familiar de residente comunitario, formulada -23 de octubre de 2015- por Dña. Agustina, nacional de Cuba, como pareja registrada (15 de octubre de 2015, Registro de Parejas de Hecho de Cantabria) de ciudadano español residente en Santander, que quedan confirmadas (Texto completo: archivo asociado).

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Primeros comentarios:

Algunas decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • STS 03.06.2016. Deniega nacionalidad española a ciudadano sirio por razones de seguridad nacional.
  • STS 23.09.2016. Concesión de la nacionalidad con certificado de antecedentes penales caducados.

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