STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 19 de septiembre de 2019. El cómputo de los medios económicos del empleador del extranjero se debe efectuar en neto.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 19/09/2019
Número de recurso: 5928/2018
Ponente: D. Cesar Tolosa Tribiño
Sentencia: 1201/2019
Fuente: ECLI: ES:TS:2019:2871
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 19 de septiembre de 2019. El cómputo de los medios económicos del empleador del extranjero se debe efectuar en neto. Interés casacional. Extranjeros. Residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo. Conformidad a Derecho de la denegación a ciudadano extranjero de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, así como de la autorización de residencia temporal, segunda renovación, de su hijo menor, al no darse las condiciones reglamentarias establecidas al efecto. La finalidad de la exigencia de unos rendimientos económicos por parte del empleador busca garantizar que el mismo pueda cumplir y mantener los contratos de trabajo que haya suscrito. Por ello, se deberán tomar en consideración los rendimientos realmente disponibles por el mismo, por lo que el cómputo de los medios económicos a que se refiere el art. 66.2 RD 557/2011 debe efectuarse en neto. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de interés casacional interpuesto contra sentencia del TSJ Valencia, que confirmó la denegación a ciudadano extranjero de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada, así como de la autorización de residencia temporal, segunda renovación, de su hijo menor. Diario La Ley, núm. 9513, Sección Jurisprudencia, 7 de Noviembre de 2019, Wolters Kluwer (Texto completo).

Fuente: Poder Judicial.es. 
 

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