STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 19 de octubre de 2015. Denegación de visado reagrupación. Descendiente mayor de 21 años "a cargo" de un español.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 19/10/2015
Número de recurso: 1373/2015
Ponente: D. Diego Córdoba Castroverde
Sentencia: 4311/2015
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 19 de octubre de 2015Extranjería. Denegación de visado comunitario. Familiar "a cargo" de un nacional español.  Concepto jurídico indeterminado "estar a cargo". Visado de reagrupación familiar comunitario. Descendiente de español mayor de 21 años.

Fundamentos de Derecho:

  • (...) En definitiva, laobtención del visado con fines a la reagrupación con nacional español exige, en el caso que nos ocupa, cumplir dos requisitos: a) ser descendiente directo; b) tener menos de veintiún años o los mayores que vivan a su cargo o sean incapaces.
    No existiendo dudas en el supuesto que nos ocupa de que la reagrupante tiene nacionalidad española y reside en España y de que el familiar que pretende reagrupar es su hija, se cumple el requisito de ser descendiente directo, pero al ser mayor de 21 años, la cuestión controvertida se centra en determinar si se encuentra "a cargo" de la reagrupante.
  • Para interpretar la expresión "a cargo" se ha de acudir a la interpretación uniforme de dicho concepto jurídico indeterminado llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión.
    A tal efecto, la STJUE de 9 de enero de 2007 (Asunto C-1/05. Yunying Jia. contra Migrationsverket) interpretando el requisito relativo a encontrarse "a cargo", que ya se contenía en la Directiva 73/148 hoy derogada por la Directiva 2004/38/CE, ha señalado que "35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento núm. 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C 200/02, Rec. p. I-9925, apartado 43].
    (...)
  • Doctrina que hemos recogido y aplicado en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (RC 1470/2009) y de 24 de julio de 2014 (Recurso: 62/2014), entre otras (...)
  • Lo cierto es que si bien las transferencias periódicas de dinero por parte de la reagrupante puede ser un elemento que sirve para acreditar esa dependencia económica, este Tribunal en su sentencia 23 de septiembre de 2014 (rec. 278/2013 ) ha relativizado el envío de cantidades de dinero como único elemento que demuestre la dependencia económica de la solicitante del visado, argumentando que "este dato escueto y simple no puede ser por sí sólo demostrativo de que la madre, ... vive " a cargo " de su hija ... en el sentido de que la subsistencia de aquélla dependa de su hija. Una conclusión de esta naturaleza hubiera requerido más datos y más pruebas, pues está claro que las remesas pueden obedecer a múltiples razones, y no necesariamente al mantenimiento de la subsistencia de la madre" pues se requiere que esté probado que las remesas tienen por finalidad lograr la subsistencia del familiar, sin cuya prueba las remesas inexplicadas no están cubiertas por el precepto.
    (...)
  • En definitiva, la madre ha realizado varios envíos de dinero a su familia en Santo Domingo en los últimos años, dirigidos a su hijo Marcelino, el cual figura como arrendador de dos casas que tiene alquiladas y ha sido él el que se ha encargado de mantener a su hermana con la que vive y las cantidades que envía su madre desde España tienen como finalidad "completar algunos gastos extra de su hija", lo cual no permite concluir, de conformidad con el criterio sostenido por la sentencia de instancia, que la solicitante del visado viva a cargo de la reagrupante ni que exista una dependencia económica en los términos señalados por la jurisprudencia antes reseñada".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones recientes dictadas por el mismo Ponente:

  • STS 10.06.2015. Los hechos delictivos cometidos tras la concesión de la nacionalidad y antes de la jura e inscripción, no pueden anular tal concesión.
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