STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 20 de julio de 2016. Concede visado de reagrupación familiar, porque nadie impugno judicialmente el documento extranjero no legalizado y apostillado. Documento valido que prueba el matrimonio.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 20/07/2016
Número de recurso: 3839/2015
Ponente: D. Diego Córdoba Castroverde
Sentencia: 1893/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 20 de julio de 2016. Extranjería. Visado. Reagrupación familiar. Es posible denegar el visado por la Embajada española en el extranjero por dudar de la autenticidad de algunos documentos presentados pese a que previamente se había concedido el permiso de residencia temporal por reagrupación familiar. Valoración de una sentencia extranjera aportada como prueba documental. Diferencia entre la homologación de un título ejecutivo o sentencia judicial dictada en el extranjero para que produzca efectos en España con la fuerza probatoria de un documento extranjero para acreditar un hecho. La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto y revoca la sentencia recurrida que confirmó la denegación de la Embajada de España en Pakistán del visado de reagrupación familiar solicitado por la recurrente. Se estima el recurso de casación y se accede al visado solicitado. Valor probatorio de sentencia extranjera para la obtención de visado por reagrupación familiar.

Fundamentos de Derecho:

  • "(...) Esta jurisprudencia, posteriormente reiterada en sentencias como la de 25 de abril de 2014 (Recurso: 10/2013), ha permitido que la Embajada o Consulado a la vista de la documentación original aportada, no solo la contraste con el original sino que también indague sobre la autenticidad sobre los documentos presentados o, incluso, como ocurre en el supuesto planteado en la STS de 23 de julio de 2014 (Recurso: 2995/2013) que se investigue si existen datos que permitan pensar que se trata de un matrimonio fraudulento o de complacencia.  Por ello hemos afirmado también que <<no se desprende que la función del Consulado ante la solicitud de visado del reagrupante quede ceñida al mero cotejo de las copias de los documentos con sus originales, como parece entender el recurrente. Por el contrario, la posibilidad de que la oficina consular aprecie datos o elementos de juicio novedosos que justifiquen la denegación del visado, solo puede producirse por consecuencia de una actividad instructora más amplia que la mera comprobación documental". Tanto la sentencia de 25 de abril de 2014 como otras anteriores en el mismo sentido se dictan en relación con resoluciones consulares denegatorias del visado por reagrupación familiar, no obstante haber recaído autorización favorable de los órganos gubernativos en España sobre la autorización de residencia por esa misma causa, cuando en el procedimiento para la obtención del visado se detectaron circunstancias que razonablemente ponían en cuestión el carácter del matrimonio>>.
  • (...)  Es por ello que, conforme a una interpretación conjunta de los artículos 56 y 57 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y en aplicación de la jurisprudencia antes reseñada, es posible denegar el visado de entrada, pese a existir una resolución administrativa concediendo la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, cuando la Embajada duda de la autenticidad de la documentación presentada tras una actividad instructora adicional en su país de origen, sin que sea necesario proceder a la revisión de oficio de la resolución administrativa que le concedió tal permiso.
  • (...) La fuerza probatoria de los documentos extranjeros aparece regulada en otro precepto distinto, el art. 323 de la LEC, en el que bajo la rúbrica "Fuerza probatoria de los documentos extranjeros" se establece que  <<1º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio. 2º Que el documento contenga la legalización postilla y los demás requisito necesarios para su autenticidad en España [...]>>. En este caso se incorporó una sentencia judicial original con los sellos y que aparentemente está firmada por la autoridad judicial que la expidió y con los certificados correspondientes.
  • Es cierto que no consta su apostilla o legalización por lo que podría sostenerse que no cumple los requisitos para que tuviese fuerza probatoria propia de un documento público, esto es, prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que se documenta, de la fecha en que se produce y de los identidad de los fedatarios (art. 319 de la LEC), pero dicho documento no fue impugnado ni en la vía administrativa ni en la instancia por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, por lo que no existen razones para dudar de su autenticidad del mismo y de su valor probatorio de los hechos que acredita. No debe olvidarse, en tal sentido, que incluso los documentos privados cuya autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique harán prueba plena en el proceso en los términos previstos en el art. 319 para los documentos públicos (art. 326 de la LEC).
  • Es por ello que la sentencia al no entrar a valorar este documento infringió los citados preceptos e incurrió en una incorrecta valoración de la existente, por lo que procede anular la sentencia y entrar a valorar el documento aportado".

Fuente: © Poder Judicial.es.

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Otras decisiones dictadas por el mismo Ponente:

  • STS 10.06.2015. Los hechos delictivos cometidos tras la concesión de la nacionalidad y antes de la jura e inscripción, no pueden anular tal concesión.
  • STS 19.10.2015. Denegación de visado reagrupación. Descendiente mayor de 21 años "a cargo" de un español.
  • STS 04.11.2015. Concede protección subsidiaria por la situación de especial vulnerabilidad. Victima de trata.
  • STS 07.03.2016. Los notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios.
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Coordinado por: Universidad de León