STS (Sala 6ª. Sección 3ª) de 28 de noviembre de 2012. Naturalización por residencia. Plazo de residencia legal continuada.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 28/11/2012
Número de recurso: 4845/2010
Ponente: D. Juan Carlos Trillo Alonso
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 6ª. Sección 3ª) de 28 de noviembre de 2012. Naturalización por residencia. Plazo de residencia legal continuada.

  • Fdo. Segundo. ... Aunque es cierto, y así se admite por el Tribunal "a quo", que el solicitante no ha estado documentado con autorización de residencia desde el 6 de mayo de 1998 hasta el 22 de marzo de 1999, con la consiguiente interrupción del periodo de residencia legal comprendido entre el 7 de mayo de 1993 y el 6 de mayo de 1998, periodo éste en el que estuvo en posesión de la tarjeta de residente comunitario, es del todo acertado que dicho Tribunal analice las causas por las que el solicitante estuvo indocumentado entre el 6 de mayo de 1998 y el 22 de marzo de 1999, y que ante la constatación de que ello fue debido a que su solicitud de renovación de la tarjeta familiar de residente comunitario, formulada el 30 de abril de 1998, esto es, antes de transcurrir la validez de la anterior, fue denegada por resolución de 14 de enero de 1999, por haberse disuelto su matrimonio en virtud de sentencia de divorcio de 22 de septiembre de 1998, esto es, por resolución dictada con posterioridad a la formulación de la solicitud de renovación, así como ante la constatación también de que el 22 de marzo de 1989 solicitó autorización de trabajo y residencia, esto es, poco tiempo después de la denegación de la renovación, y de que tal solicitud de 22 de marzo de 1998 fue acogida favorablemente por resolución de 22 de septiembre de 1999, desde cuyo momento ha permanecido como residente legal, llegue a la conclusión, en una interpretación flexible del requisito de la continuidad, y amparado por la Jurisprudencia que cita (Sentencias de esta Sala de 22 de febrero de 2003 y 25 de enero de 2005), que nos encontramos ante un supuesto de demora en la petición de los permisos pertinentes -debemos añadir que muy breves- que no permite cuestionar la clara voluntad del solicitante de regularizar su situación".

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