STJUE (Sala Segunda) de 26 de julio de 2017. Resolución inaudita parte del recurso contra la denegación de solicitud de protección internacional.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 26/07/2017
Número de recurso: C‑348/16
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 26 de julio de 2017. Asunto C‑348/16 (Sacko). Procedimiento prejudicial. Política de asilo. Directiva 2013/32/UE. Artículos 12, 14, 31 y 46. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 47. Derecho a la tutela judicial efectiva. Recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional. Posibilidad de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sin oír al solicitante. Recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional - Posibilidad de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sin oír al solicitante. Resolución inaudita parte del recurso contra la denegación de solicitud de protección internacional.

Fallo del Tribunal:

  • "La Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y en particular sus artículos 12, 14, 31 y 46, interpretados a la luz del artículo 47 de la la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de un recurso contra la resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional manifiestamente infundada, desestime dicho recurso sin conceder audiencia al solicitante si las circunstancias fácticas no dejan lugar a dudas en cuanto a la fundamentación de dicha resolución, a condición de que, por un lado, en el procedimiento en primera instancia, se haya brindado al solicitante la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal sobre su solicitud de protección internacional, conforme al artículo 14 de dicha Directiva, y que el informe o la transcripción de dicha entrevista, si se realizó, se hayan incorporado al expediente, conforme al artículo 17, apartado 2, de la citada Directiva, y, por otro lado, el órgano jurisdiccional que conoce del recurso pueda acordar tal audiencia si lo considera necesario a efectos del examen completo y ex nunc tanto de los hechos como de los fundamentos de Derecho, al que se refiere el artículo 46, apartado 3, de esta misma Directiva".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE publicadas en el mismo DOUE (18.09.2017): 

  • DTJUE 26.07.2017. Acuerdo Canadá UE sobre tratamiento y transferencia de datos del registro nombres de pasajeros.25/07/2017
  • STJUE 26.07.2017. Concepto cruce irregular de frontera pero autorizada por EM por razones humanitarias. 
  • STJUE 26.07.2017. Cruce frontera organizado por autoridades EM a efectos de tránsito hacia otro EM y concepto visado.
  • STJUE 26.07.2017. Duración máxima y cómputo de la prohibición de entrada de nacional 3 país en situación irregular. 
  • STJUE 26.07.2017. La justicia gratuita incluye gastos traducción documentos necesarios para tramitación de su solicitud. 
  • STJUE 26.07.2017Solicitud de asilo y transferencia responsabilidad a EM requirente por expiración plazo petición toma a cargo.
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