STJUE (Sala Primera) de 14 de abril de 2016. Preceptos de la LEC española aplicables a examen. Las cláusulas abusivas son contrarias al derecho de la UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 14/04/2016
Número de recurso: C‑381/14 y C‑385/14
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 14 de abril de 2016. Asuntos acumulados C‑381/14 y C‑385/14. Jorge Sales Sinués y Caixabank, S.A. (asunto C‑381/14), y Youssouf Drame Bay, Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.) (asunto C‑385/14) (Sales Sinués). Procedimiento prejudicial. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados entre profesionales y consumidores. Contratos hipotecarios. Cláusula suelo. Examen de la cláusula con vistas a declarar su falta de validez. Procedimiento colectivo. Acción de cesación. Suspensión del procedimiento individual con el mismo objeto. Preceptos de la LEC española aplicables a examen. Las cláusulas abusivas son contrarias al derecho de la UE.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas en el TJUE el mismo día:

  • Conclusiones 14.04.2016. Mantenimiento del derecho de residencia de nacionales de terceros países por ser titular de la custodia de hijos menores de edad nacionales de otro EM. 
  • STJUE (Sala Tercera) de 14 de abril de 2016. Asunto C‑522/14. Sparkasse Allgäu y Finanzamt Kempten (Sparkasse Allgäu). Procedimiento prejudicial. Libertad de establecimient. Artículo 49 TFUE. Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones. Aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación. Libertad de establecimiento y obligación de entidades financieras de facilitar información fiscal. Fallo del Tribunal: "El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a las entidades de crédito con domicilio social en ese Estado miembro a declarar a las autoridades nacionales los activos depositados o administrados en sus sucursales no autónomas establecidas en otro Estado miembro en caso de fallecimiento del propietario de dichos activos, residente en el primer Estado miembro, aun cuando el segundo Estado miembro no imponga ninguna obligación de declaración comparable y las entidades de crédito estén sometidas allí a secreto bancario bajo responsabilidad penal". 
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