Conclusiones presentadas el 14 de enero de 2016. La accion colectiva no puede impedir accion individual clausulas suelo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 14/01/2016
Número de recurso: C-381/14 y C-385/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de enero de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asuntos acumulados C-381/14 y C-385/14. Jorge Sales Sinués contra Caixabank, S.A. y Youssouf Drame BA contra Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.). Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados con consumidores. Contrato de préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Acción de nulidad de una cláusula. Asociación de protección de los consumidores. Acción colectiva de cesación. Suspensión del procedimiento individual. Principios de equivalencia y de efectividad

A la luz de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona del siguiente modo:

  • «Habida cuenta del principio de efectividad, el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa procesal nacional, como la controvertida en los litigios principales, que permite decretar, debido a la prejudicialidad civil, la suspensión de una acción individual incoada paralelamente a una acción colectiva de cesación hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento colectivo, a condición de que:
    tal suspensión no sea obligatoria ni automática, y
    el consumidor afectado pueda desvincularse de la acción colectiva".

Procedimiento:

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