Conclusiones presentadas el 14 de enero de 2016. Reglamento 261/2004. Cancelación de vuelo. Reclamación individual. Sanciones.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 14/01/2016
Número de recurso: C-145/15 y C-146/15.
Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de enero de 2016. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C-145/15 y C-146/15. K. Ruijssenaars, A. Jansen (C-145/15), J.H. Dees-Erf (C-146/15) contra Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State (Consejo de Estado) (Países Bajos). Transporte aéreo. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Compensación y asistencia a los pasajeros. Cancelación de un vuelo.Artículo 16. Organismos nacionales responsables del cumplimiento del Reglamento. Derechos subjetivos. Función de los organismos nacionales responsables del cumplimiento del Reglamento. Reclamación individual. Sanciones. Cancelación de vuelo.

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Raad van State (Consejo de Estado) del modo siguiente:

  • «El artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento núm. 261/2004 que reciba una reclamación individual de un pasajero aéreo no puede adoptar medidas coercitivas contra el transportista aéreo de que se trate para obligarle a abonar la compensación que se adeude a dicho pasajero al amparo del citado Reglamento».

Procedimiento:

Otras decisiones que aplican el Reglamento (CE) núm. 261/2004:

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