STJUE (Gran Sala) de 22 de junio de 2010. Asuntos C‑188/10 et C‑189/10. Aziz Melki (C-188/10) y Sélim Abdeli (C-189/10). Se permiten los controles policiales de identidad hasta 20 km más allá de las fronteras nacionales. Estos controles son permisibles siempre y cuando no constituyan los controles fronterizos, que no son necesarios para viajar dentro de la UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 22/06/2010
Número de recurso: Asuntos C‑188/10 y C‑189/10.
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 22 de junio de 2010. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation-Francia. Procedimientos contra Aziz Melki (C-188/10), Sélim Abdeli (C-189/10). Remisión prejudicial. Artículo 267 TFUE. Examen de la conformidad de una ley nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional. Normativa nacional que establece el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad. Artículo 67 TFUE.  Libre circulación de las personas. Supresión de controles en las fronteras interiores. Reglamento (CE) núm. 562/2006. Artículos 20 y 21. Normativa nacional que autoriza controles de identidad en la zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y una línea cuyo trazado discurre a 20 kilómetros de esa frontera.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide

  • 1) El artículo 267 TFUE se opone a una normativa de un Estado miembro que establece un procedimiento incidental de control de constitucionalidad de las leyes nacionales, en la medida en que el carácter prioritario de ese procedimiento tenga como efecto impedir, tanto antes de la remisión de una cuestión de constitucionalidad al órgano jurisdiccional nacional competente para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes como, en su caso, después de la resolución del citado órgano sobre dicha cuestión, que todos los demás órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan su facultad o cumplan su obligación de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En cambio, el artículo 267 TFUE no se opone a dicha legislación nacional, siempre que los demás órganos jurisdiccionales nacionales sigan estando facultados
    — para plantear al Tribunal de Justicia toda cuestión prejudicial que consideren necesaria, en cualquier momento del procedimiento que estimen apropiado, e incluso una vez finalizado el procedimiento incidental de control de constitucionalidad,
    — para adoptar toda medida necesaria para asegurar la tutela judicial provisional de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, y
    — para dejar inaplicada, una vez finalizado ese procedimiento incidental, la disposición legislativa nacional controvertida si la consideran contraria al Derecho de la Unión.
    Incumbe al tribunal remitente verificar si la legislación nacional controvertida en los asuntos principales puede interpretarse conforme a esas exigencias del Derecho de la Unión.
  • 2) El artículo 67 TFUE, apartado 2, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades de policía del Estado miembro interesado la competencia para controlar, únicamente en una zona de 20 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, la identidad de cualquier persona, con independencia del comportamiento de ésta y de circunstancias específicas que acrediten un riesgo de perturbación del orden público, con vistas a verificar la observancia de las obligaciones de poseer, llevar consigo y presentar los títulos y documentos previstos por la ley, sin prever la necesaria delimitación de dicha competencia, que garantice que el ejercicio práctico de ésta no pueda tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas". 

Procedimiento:  

Normativa aplicada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León