STJCE (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010. Principio de no discriminación. Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses. Objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva. Orden público. Protección de la salud pública.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Límites a la libertad de circulación: orden y seguridad público
Fecha: 16/12/2010
Número de recurso: Asunto C-137/09.
Comentario:

STJCE (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010. Asunto C-137/09. Marc Michel Josemans y alcalde de Maastricht. Libre prestación de servicios. Libre circulación de mercancías. Principio de no discriminación. Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses. Comercialización de drogas denominadas “blandas”. Comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos. Objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva. Orden público. Protección de la salud pública. Coherencia. Proporcionalidad.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • 1) En el marco de su actividad consistente en la comercialización de estupefacientes que no forman parte del circuito estrictamente vigilado por las autoridades competentes destinados a ser utilizados con fines médicos y científicos, el gestor de un coffee shop no puede invocar los artículos 12 CE, 18 CE, 29 CE o 49 CE para oponerse a una normativa municipal como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la admisión en tales establecimientos de personas que no residen en los Países Bajos. En cuanto a la actividad consistente en la comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos en esos mismos establecimientos, tal gestor puede invocar útilmente los artículos 49 CE y siguientes. 
  • 2) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre prestación de servicios consagrada por el Tratado CE. No obstante, esta restricción está justificada por el objetivo de la lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva".

Procedimiento:

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