STJUE (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012. Competencias especiales y exclusivas. Artículo 6, número 1. Pluralidad de demandados.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 12/07/2012
Número de recurso: C-616/10.
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012. Asunto C-616/10. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos). Solvay SA y Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV, Honeywell Europe NV. Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Acción por violación de un derecho de patente europea. Competencias especiales y exclusivas. Artículo 6, número 1. Pluralidad de demandados. Artículo 22, número 4, Impugnación de la validez de la patente. Artículo 31. Medidas provisionales o cautelares.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • 1) El artículo 6, número 1, del Reglamento núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que dos o más sociedades domiciliadas en distintos Estados miembros son acusadas, por separado, en un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, de incurrir en una violación de la misma parte nacional de una patente europea, tal como se halla en vigor en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de actuaciones reservadas al titular de la patente respecto al mismo producto, puede llevar a resoluciones inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente con arreglo a este precepto. Corresponde al tribunal remitente apreciar la existencia de un riesgo de este tipo teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de los autos.
  • 2) El artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, no se opone a la aplicación del artículo 31 de dicho Reglamento".

Procedimiento

Otras decisiones aplicando el mismo precepto:

Otras decisiones aplicando el mismo Reglamento:

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