Conclusiones presentadas el 19 de enero de 2017. A efectos prestación servicios, Reino Unido y Gibraltar deben considerarse un solo Estado miembro.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 19/01/2017
Número de recurso: C‑591/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 19 de enero de 2017. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑591/15 (The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited y The Queen). Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court). Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido. Artículo 355 TFUE, apartado 3. Ámbito de aplicación territorial de los Tratados. Estatuto de Gibraltar. Artículo 56 TFUE. Libre prestación de servicios. Situación meramente interna. Juegos de azar. Concepto de restricción. Medida fiscal aplicable sin distinciones. A efectos prestación servicios, Reino Unido y Gibraltar deben considerarse un solo Estado miembro.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Gibraltar deben considerarse un solo Estado miembro a efectos de la aplicación del artículo 56 TFUE".

Procedimiento:

Otras publicadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 19 de enero de 2017. Abogado General Sr. Juliane Kokott. Asunto C‑6/16 (Eqiom y Enka). Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo) (Francia). Legislación tributaria. Libertad de establecimiento (artículo 43 CE). Libre circulación de capitales (artículo 56 CE). Directiva 90/435/CEE. Directiva sobre sociedades matrices y filiales. Retención en origen sobre los dividendos transferidos al exterior. Prevención de la evasión fiscal. Abuso de derecho. Obstaculización libre movimiento de capitales mediante normativa sobre fiscalidad de sociedades. La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE y el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, se oponen a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a las sociedades no residentes sometidas al control directo o indirecto de personas residentes en Estados terceros la acreditación de motivos no fiscales para la estructura de la cadena de participaciones, a fin de poderse beneficiar de la exención de la retención en origen con arreglo al artículo 5 de la Directiva, sin que la Administración esté obligada a aportar indicios suficientes de la existencia de un montaje artificial, carente de realidad económica, cuyo único objetivo sea lograr una ventaja fiscal".

Otras decisiones adoptadas por el TJUE en el mes de enero de 2017:

  •  

  • STJUE 11.01.2017. El principio doble tipificación en la Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo sentencias penales.

El DOUE de 9 de enero de 2017 pública cinco decisiones judiciales del TJUE

  • STJUE 26.10.2016. Un gravamen público sobre propiedad inmobiliaria que garantiza IBI es derecho real en el art. 5 del Reglamento 1346/2000.  
  • STJUE 27.10.2016. Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto en el Reglamento 2201/2003
  • STJUE 27.10.2016. Orden Detención Europea: control jurisdiccional sobre la prisión preventiva del encausado.
  • STJUE 08.11.2016. Derecho que rige la ejecución de una condena en la Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de sentencias penales.
  • STJUE 09.11.2016. Efectos previstos por normativa EM sobre créditos no incluidos en el procedimiento de insolvencia.

El DOUE de 16 de enero de 2017 pública cinco decisiones judiciales del TJUE:

  • STJUE 10.11.2016. Bibliotecas públicas. Condiciones préstamo de una copia de un libro en forma digital.
  • STJUE 10.11.2016. Conceptos de “resolución judicial” y de "autoridad judicial emisora" de la ODE.
  • STJUE 10.11.2016. Orden detención nacional emitida por policía y ratificada por fiscal es resolución judicial a efectos ODE.
  • STJUE 10.11.2016. Conceptos de “resolución judicial” y de "autoridad judicial emisora" de la ODE.
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