STJUE (Gran Sala) de 17 de julio de 2014. No cabe denegar la inscripción en el Colegio de Abogados a nacional con cualificación de abogado en otro EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 17/07/2014
Número de recurso: C-58 y C-59/13
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 17 de julio de 2014. Asuntos Acumulados C-58 y C-59/13. Angelo Alberto Torresi (asunto C‑58/13). Pierfrancesco Torresi (asunto C‑59/13) y Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata. Procedimiento prejudicial. Libre circulación de personas. Acceso a la profesión de abogado. Posibilidad de denegar la inscripción en el registro del Colegio de abogados a los nacionales de un Estado miembro que hayan obtenido la cualificación profesional de abogado en otro Estado miembro. Fraude de ley.

En virtud de todo lo expuesto,el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "1) El artículo 3 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que no puede constituir una práctica abusiva el hecho de que un nacional de un Estado miembro se traslade a otro Estado miembro para adquirir en éste la cualificación profesional de abogado, como resultado de la superación de exámenes universitarios, y regrese al Estado miembro del que es nacional para ejercer en él la profesión de abogado con el título profesional obtenido en el Estado miembro en el que adquirió esa cualificación profesional.
  • 2) El examen de la segunda cuestión planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 3 de la Directiva 98/5".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • El hecho de regresar a un Estado miembro para ejercer en él la profesión de abogado con el título obtenido en otro Estado miembro no es una práctica abusiva (Nota de prensa).
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