Conclusiones presentadas el 16 de junio de 2016. Contenido del derecho de alquiler y préstamo de libros electrónicos en bibliotecas públicas.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 16/06/2016
Número de recurso: C‑174/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 16 de junio de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑174/15 (Vereniging Openbare Bibliotheken). Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya) (Países Bajos). Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas. Directiva 2001/29/CE. Directiva 2006/115/CE.Libros electrónicos. Bibliotecas públicas. Contenido del derecho de alquiler y préstamo de libros electrónicos en bibliotecas públicas.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas del siguiente modo:

  • "1) El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra b), de esta misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que el derecho de préstamo establecido en dicho artículo comprende la puesta a disposición del público de libros electrónicos por las bibliotecas durante tiempo limitado. Los Estados miembros que deseen introducir la excepción prevista en el artículo 6 de esta misma Directiva en relación con el préstamo de libros electrónicos deberán velar por que las condiciones de este préstamo no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores.
  • 2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el Estado miembro que haya introducido la excepción prevista en esta disposición exija que los libros electrónicos que constituyan el objeto del préstamo en virtud de dicha excepción hayan sido puestos a disposición del público con anterioridad por el titular del derecho o con su consentimiento, siempre que esta limitación no se formule de forma tal que restrinja el alcance de la excepción. Esta misma disposición debe interpretarse en el sentido de que comprende únicamente los libros electrónicos procedentes de fuentes lícitas".

Procedimiento:

Comentario:

Otras decisiones del mismo día:

  • STJUE 16.06.2016. Solamente es crédito no impugnado aquél que el Reglamento de título ejecutivo europeo define como tal.
  • STJUE 16.06.2016. Art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y lugar del hecho dañoso en caso de negligencia del abogado en la redacción de un contrato.
  • Conclusiones 16.06.2016. Art.15 Reglamento 2201/03 (Bruselas-2): remisión del litigio a otro tribunal mejor situado para conocer del asunto.
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