STJUE (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017. Reglamento de insolvencia y condiciones impugnación de acto perjudicial para la masa de acreedores.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 08/06/2017
Número de recurso: C‑54/16
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017. Asunto C‑54/16 (Vinyls Italia). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Procedimientos de insolvencia. Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Artículos 4 y 13. Actos perjudiciales para la masa de acreedores. Condiciones en las que el acto de que se trata puede ser impugnado. Acto sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia. Acto inimpugnable sobre la base de esa ley. Reglamento (CE) núm. 593/2008. Artículo 3, apartado 3. Ley elegida por las partes. Localización de la totalidad de los elementos de la situación de que se trata en el Estado de apertura. Relevancia. Reglamento de insolvencia y condiciones impugnación de acto perjudicial para la masa de acreedores.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

  • "1) El artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la forma y el plazo en los que el beneficiario de un acto perjudicial para la masa de acreedores debe proponer una excepción en virtud de ese artículo, para oponerse a una acción dirigida a obtener la revocación de ese acto según las disposiciones de la lex fori concursus, y la cuestión de si ese artículo puede aplicarse también de oficio por el órgano jurisdiccional competente, en su caso tras el vencimiento del plazo señalado a la parte de que se trata, se rigen por el Derecho procesal del Estado miembro en cuyo territorio está pendiente el litigio. Sin embargo, este Derecho no podrá ser sin embargo menos favorable que el que regula las situaciones similares sometidas al Derecho interno (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión (principio de efectividad), extremo que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente.
  • 2) El artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que la parte sobre la que recae la carga de la prueba debe demostrar que, cuando la lex causae permite impugnar un acto considerado perjudicial, no se cumplen en concreto los requisitos exigidos para que pueda acogerse un recurso interpuesto contra ese acto, distintos de los previstos por la lex fori concursus.
    El artículo 13 del Reglamento núm. 1346/2000 puede invocarse válidamente cuando las partes de un contrato, que tienen su domicilio en un único Estado miembro, en cuyo territorio se localizan también todos los demás elementos pertinentes de la situación de que se trata, han designado como ley aplicable a ese contrato la ley de otro Estado miembro, siempre que las partes del contrato no hayan elegido esa ley de modo fraudulento o abusivo, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

Procedimiento:

 Otras decisiones dictadas por el TJUE el mismo día:

  • STJUE (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017. Asunto C‑580/15 (Van der Weegen y otros). Petición de decisión prejudicial. Artículo 56 TFUE. Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Legislación tributaria. Impuesto sobre la renta. Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos que cumplan determinados requisitos legales. Discriminación indirecta. Bancos establecidos en Bélgica y bancos establecidos en otro Estado miembro. Obstaculización de movimiento de capitales mediante exención fiscal reservada a intereses abonados por bancos. Obstaculización de movimiento de capitales mediante exención fiscal reservada a intereses abonados por bancos. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara: "El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen nacional de exención fiscal, en la medida en que éste, si bien se aplica indistintamente a los rendimientos de los depósitos de ahorro constituidos en proveedores de servicios bancarios establecidos en Bélgica o en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, sujeta a condiciones el acceso al mercado bancario belga para prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros, extremo que incumbe comprobar al tribunal remitente" (DOUE, 31-VII-2017).
  • STJUE 08.06.2017. Art. 11.1 del Reglamento 2201/2003I, concepto de residencia habitual de un recién nacido.
  • STJUE 08.06.2017. Inscripción de cambio de apellido de Ciudadano UE con nacionalidad de dos EEMM.
  • STJUE 08.06.2017  Inscripción de cambio de apellido de Ciudadano UE con nacionalidad de dos EEMM. 
  • Conclusions 08.06.2017. Estado miembro responsable de examen solicitud asilo realizada por nacional de tercer país.
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