Conclusiones presentadas el 15 de mayo de 2012. Derecho de residencia de un nacional de un tercer país, titular de la patria potestad, en el Estado miembro de origen de su hijo. Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Aplicación del Derecho de la Unión.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 15/05/2012
Número de recurso: C‑40/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 15 de mayo de 2012. Abogado General Sra. Verica Trstenjak. Asunto C‑40/11. Yoshikazu Iida contra Stadt Ulm. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs Baden‑Württemberg (Alemania). Artículo 6 TUE. Artículos 20 y 21 TFUE. Artículos 7, 24 y 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 2, 3, 7, apartado 2; 10 y 12 de la Directiva 2004/38/CE. Artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Menor de edad nacional de un Estado miembro que se traslada a otro Estado miembro con su madre. Derecho de residencia de un nacional de un tercer país, titular de la patria potestad, en el Estado miembro de origen de su hijo. Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aplicación del Derecho de la Unión

A la vista de lo que antecede, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:

  • "La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no confiere a un progenitor nacional de un tercer país y titular de la patria potestad un derecho de permanencia en el Estado miembro de origen de su hijo ciudadano de la Unión, que deba documentarse mediante una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, a fin de mantener de forma periódica relaciones personales y contactos paterno-filiales directos, cuando el hijo, en ejercicio de su derecho de libre circulación, se ha traslado desde aquel Estado a otro Estado miembro.
    De los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, a la luz de los derechos fundamentales garantizados por el artículo 6 TUE, apartados 1 y 3, y especialmente de los consagrados en los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respecto a un progenitor nacional de un tercer país y titular de la patria potestad puede deducirse un derecho de residencia en el Estado miembro de origen de su hijo ciudadano de la Unión a fin de mantener de forma periódica relaciones personales y contactos paterno-filiales directos, cuando el hijo, en ejercicio de su derecho de libre circulación, se ha traslado desde aquel Estado a otro Estado miembro. Ese derecho de residencia presupone que su denegación tenga un efecto restrictivo sobre el derecho a la libre circulación del hijo y que, a la luz de los derechos fundamentales mencionados, deba ser calificado como injerencia desproporcionada en los derechos fundamentales. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar este extremo.
    En virtud del Derecho de la Unión no podrá reclamar la expedición de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión a fin de documentar ese derecho de residencia
    ".

Procedimiento:

STJUE citadas en las Conclusiones:

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