Asunto C-40/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden Württemberg (Alemania) el 28 de enero de 2011. Yoshikazu Iida/Stadt Ulm.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 28/01/2011
Número de recurso: C-40/11
Comentario:

Asunto C-40/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden Württemberg (Alemania) el 28 de enero de 2011. Yoshikazu Iida/Stadt Ulm. 
 

Cuestiones planteadas
:

  • "A. Sobre los artículos 2, 3 y 7 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Directiva 2004/38/CE»):
    1) ¿Se considera, en particular a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «CDF»), así como del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), que mediante una interpretación amplia del artículo 2, número 2, letra d), de la Directiva 2004/38/CE, también es «miembro de la familia» el progenitor, nacional de un tercer país, titular de la patria potestad sobre de una hija ciudadana comunitaria que disfruta de la libre circulación y no está a cargo del progenitor?
    2) En caso afirmativo: ¿resulta aplicable la Directiva 2004/38/CE, en particular a la luz de los artículos 7 y 24 de la CDF, así como del artículo 8 del CEDH, mediante una interpretación amplia de su artículo 3, apartado 1, a dicho progenitor incluso sin un «acompañamiento» o «reunión» en el Estado miembro de origen de la hija ciudadana comunitaria que se ha trasladado?
    3) En caso afirmativo: ¿de lo anterior resulta para dicho progenitor, en particular a la luz de los artículos 7 y 24 de la CDF, así como del artículo 8 del CEDH, un derecho de residencia de más de tres meses en el Estado miembro de origen de la hija ciudadana comunitaria, mediante una interpretación amplia del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, y en cualquier caso en tanto que exista un derecho de patria potestad y se ejercite de hecho?
  • B. Sobre el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
    1.a) ¿Se aplica la Carta conforme al artículo 51, apartado 1, primera frase, segunda alternativa, de la CDF desde el momento en que el litigio está supeditado a una ley nacional (o parte de una ley) a través de la que también se transpusieron directivas (aunque no sólo)?
    1.b) En caso negativo: ¿se aplica la Carta conforme al artículo 51, apartado 1, primera frase, segunda alternativa, de la CDF por el mero hecho de que al demandante probablemente le corresponda un derecho de residencia comunitario y, en consecuencia, podría tener derecho a una tarjeta de residencia para miembros de la familia de un ciudadano de la UE según el artículo 5, apartado 2, primera frase, de la FreizügG/EU [Ley alemana sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión], cuyo fundamento jurídico se encuentra en el artículo 10, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2004/38/CE?
    1.c) En caso negativo: ¿se aplica la Carta conforme al artículo 51, apartado 1, primera frase, segunda alternativa, de la CDF, enlazando con la jurisprudencia ERT (sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de junio de 1991, C 260/89, Rec. p. I 2925, apartados 41 a 45), si un Estado miembro limita el derecho de residencia de un padre, nacional de un tercer país, titular de la patria potestad de una ciudadana comunitaria menor de edad que reside predominantemente con su madre en otro Estado miembro de la UE debido a la actividad profesional de la madre?
    2.a) Si ha de aplicarse la Carta: ¿puede inferirse directamente del artículo 24, apartado 3, de la CDF un derecho de residencia comunitario para el padre, nacional de un tercer país, y, en cualquier caso, en tanto sea titular de la patria potestad sobre su hija, ciudadana comunitaria y la ejerza de hecho, incluso si la niña reside predominantemente en otro Estado miembro de la UE?
    2.b) En caso negativo: ¿se infiere del derecho de libre circulación de la hija ciudadana comunitaria, según el artículo 45, apartado 1, de la CDF, eventualmente en relación con el artículo 24, apartado 3, de la CDF, un derecho de residencia comunitario para el padre, nacional de un tercer país, y, en cualquier caso, en tanto que éste sea titular de la patria potestad sobre su hija ciudadana comunitaria, y la ejerza de hecho, con el fin, principalmente, de no privar al derecho de libre circulación de la hija ciudadana comunitaria de todo efecto útil?
  • C. Sobre el artículo 6, apartado 3, TUE en relación con los principios generales del Derecho de la Unión:
    1) ¿Pueden aplicarse en toda su extensión los derechos fundamentales de la UE «no escritos» desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia desde la sentencia de 12 de noviembre de 1969, Stauder (29/69, Rec. p. 419), apartado 7, hasta, por ejemplo, la sentencia de 22 de noviembre de 2005, Mangold (C 144/04, Rec. p. I 9981), apartado 75, incluso si, en el caso concreto, se excluye la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? o, formulado con otras palabras, ¿los derechos fundamentales que continúan en vigor conforme al artículo 6, apartado 3, TUE como principios generales del Derecho de la Unión coexisten de forma autónoma e independiente con los nuevos derechos fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea según el artículo 6, apartado 1, TUE?
    2) En caso afirmativo: ¿puede inferirse, para un ejercicio efectivo de la patria potestad, de los principios generales del Derecho de la Unión, y en particular a la luz del derecho al respeto a la vida familiar dispuesto en el artículo 8 del CEDH, un derecho de residencia comunitario para el padre, nacional de un tercer país, de una ciudadana comunitaria menor de edad que reside predominantemente con su madre en otro Estado miembro de la UE debido a la actividad profesional de la madre?
  • D. Sobre el artículo 21, apartado 1, TFUE, en relación con el artículo 8 del CEDH:
    Si del artículo 6, apartado 1 o apartado 3, TUE no se infiere un derecho de residencia comunitario para el demandante: ¿puede deducirse, enlazando con la sentencia de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen (C 200/02, Rec. p. I 9925), apartados 45 a 47, al objeto de ejercer de forma efectiva la patria potestad, del derecho de libre circulación de una ciudadana comunitaria menor de edad que reside predominantemente en otro Estado miembro de la UE con su madre debido a la actividad profesional de ésta un derecho de residencia comunitario para el padre en el Estado miembro de origen de la hija ciudadana comunitaria, conforme al artículo 21, apartado 1, TFUE, eventualmente a la luz del artículo 8 del CEDH?
  • E. Sobre el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE:
    Si se reconoce un derecho de residencia comunitario: ¿posee un progenitor, nacional de un tercer país, en la situación del demandante un derecho a que se expida una «tarjeta de residencia para miembros de la familia de un ciudadano de la UE» según el artículo 10, apartado 1, primera frase de dicha Directiva?".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

STJUE relacionadas:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León