STJUE (Gran Sala) de 4 de junio de 2013. Una resolución de prohibición de entrada en el territorio de un EM de la UE debe ser motivada y comunicarse al interesado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 04/06/2013
Número de recurso: C-300/11
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 4 de junio de 2013. Asunto C-300/11. Petición de decisión prejudicial. ZZ y Secretary of State for the Home Department. Libre circulación de personas. Directiva 2004/38/CE. Resolución por la que se prohíbe a un ciudadano de la Unión Europea la entrada en el territorio de un Estado miembro por razones de seguridad pública. Artículo 30, apartado 2, de dicha Directiva. Obligación de comunicar al ciudadano interesado las razones en las que se basa dicha resolución. Comunicación contraria a los intereses de la seguridad del Estado. Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • Los artículos 30, apartado 2, y 31 de la Directiva 2004/38 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que exigen que el juez nacional competente vele por que se limite a lo estrictamente necesario la facultad de la autoridad nacional competente de no comunicar al interesado, con precisión y por extenso, las razones en las que se fundamenta una resolución adoptada en virtud del artículo 27 de la misma Directiva, así como los correspondientes elementos de prueba, garantizando en todo caso que se comunique al interesado el contenido esencial de tales razones de una manera en que se tenga debidamente en cuenta la necesaria confidencialidad de las pruebas".

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