STJUE (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2014. Procedimiento monitorio europeo. Efectos del requerimiento europeo de pago que no ha sido notificado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 04/09/2014
Número de recurso: C‑119/13 y C‑120/13
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2014. Asuntos acumulados C‑119/13 y C‑120/13. Eco cosmetics GmbH & Co. KG y Virginie Laetitia Barbara Dupuy (C‑119/13), y Raiffeisenbank St. Georgen reg. Gen. mbH y Tetyana Bonchyk (C 120/13) (Eco Cosmetics). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 1896/2006. Proceso monitorio europeo. Falta de notificación o de notificación válida. Efectos. Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo. Oposición. Revisión en casos excepcionales. Plazos. Efectos del requerimiento europeo de pago que no ha sido notificado.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "El Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que los procedimientos previstos en los artículos 16 a 20 de dicho Reglamento no son aplicables cuando resulta que un requerimiento europeo de pago no ha sido notificado de una forma que cumpla los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 de ese Reglamento.
    Cuando sólo después de la declaración de fuerza ejecutiva de un requerimiento europeo de pago se ponga de manifiesto tal irregularidad, el demandado debe tener la posibilidad de denunciar esa irregularidad, la cual, si se demuestra debidamente, debe entrañar la invalidez de dicha declaración de fuerza ejecutiva". 

Procedimiento:

Asuntos TJUE en los que se utiliza el Reglamento (CE) núm. 1896/2006;

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León