Asunto C-140/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 21 de marzo de 2011. Proceso penal contra Demba Ngagne.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 21/03/2011
Número de recurso: C-140/11
Comentario:

Asunto C-140/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 21 de marzo de 2011. Proceso penal contra Demba Ngagne.

Cuestiones planteadas:

  • "1) ¿Deben interpretarse los artículos 7, apartados 1 y 4 8, apartados 1, 3 y 4 y 15, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, en el sentido de que, invirtiendo las prioridades y el orden procedimental indicado en las citadas normas, el Estado miembro está autorizado a ordenar al nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular a abandonar el territorio nacional cuando no sea posible llevar a cabo su expulsión forzosa, inmediata o mediando retención previa?
  • 2) En consecuencia, ¿debe interpretarse el artículo 15, apartados 1, 4, 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE, en el sentido de que el Estado miembro está autorizado a considerar como delito la mera falta de colaboración injustificada del nacional de un tercer parís en su repatriación voluntaria, y a castigarla con una pena privativa de libertad (reclusión) cuantitativamente superior (hasta diez veces) a la retención con fines de repatriación ya cumplida u objetivamente imposible de cumplir?
  • 3) ¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/115/CE, también a la luz del artículo 8 de dicha Directiva y de los ámbitos de la política común definidos en particular en el artículo 79 TFUE, en el sentido de que para que no pueda aplicarse la Directiva es suficiente con que el Estado miembro decida tipificar como delito la falta de cooperación del nacional de un tercer país en su repatriación voluntaria?
  • 4) Por el contrario, ¿deben interpretarse los artículos 2, apartado 2, letra b), y 15, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE, también a la luz del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que se oponen a que el nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular, cuya retención no es objetivamente posible o ya no lo es, sea sometido a una espiral de órdenes de repatriación voluntaria y de restricciones de libertad que dependen de títulos de condena por delitos de desobediencia a dichas órdenes?
  • 5) En conclusión, ¿cabe afirmar, a la luz del décimo considerando, del precedente artículo 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de las recomendaciones y de las directrices invocadas en la exposición de motivos de la Directiva 2008/115/CE, y del artículo 5 del CEDH, que los artículos 7, apartados l y 4, 8, apartados 1, 3 y 4, 15, apartados 1, 4, 5 y 6, confieren el valor de regla a los principios según los cuales la restricción de la libertad con fines de repatriación debe considerarse como una extrema ratio y que ninguna medida de detención está justificada si va unida a un procedimiento de expulsión en relación con el cual no existe ninguna perspectiva razonable de repatriación?"
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