Petición de decisión prejudicial planteada el 26 de mayo de 2017. Interpretación del art 8.3 Reglamento 1215/2012: forum connexitatis por demanda reconvencional.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 26/05/2017
Número de recurso: 306/17
Comentario:

Asunto C-306/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék (Hungría) el 26 de mayo de 2017. Éva Nothartová/József Boldizsaár Sámson. Interpretación forum connexitatis por demanda reconvencional del art 8.3 Reglamento 1215/2012.

Cuestión prejudicial:  

  • “En el supuesto de una reconvención derivada de un hecho o contrato diferentes de aquellos en que se fundamente la demanda, a efectos de determinar la competencia judicial para conocer de la reconvención,
    a) ¿resulta solamente aplicable el artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»), ya que sólo esta disposición trata sobre la reconvención, o
    b) el artículo 8, punto 3, del Reglamento Bruselas I bis se refiere únicamente a una reconvención derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda, de forma que no resulta aplicable a una reconvención no derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda y, por este motivo, cabe determinar con arreglo a otras reglas de competencia del Reglamento Bruselas I bis que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda lo es también para conocer de la reconvención?”.

Procedimiento:

Otros recursos interpuestos ante el TJUE publicados en el mismo DOUE 14.08.2017:

  • Asunto C-257/17. Petición 15.05.2017. Directiva 2003/86 a extranjeros familiares de neerlandeses residentes en Países Bajos.
  • Asunto C-304/17. Petición 24.05.2017. Competencia judicial internacional: Reglamento 44/2001 para demandas de responsabilidad extracontractual derivada de folletos de inversión.
  • Asunto T-610/16. Recurso 16.05.2017. PC/EASO. Anulación de una resolución de la EASO con informe negativo del trabajo a prueba del demandante.
  • Asunto C-335/17. Petición 06.06.2017. Interpretación concepto derecho de visita del Reglamento 2201/2003/CE ¿abarca también a los abuelos?
  • Asunto C-306/17. Petición 26.05.2017. Interpretación forum connexitatis por demanda reconvencional del art 8.3 Reglamento 1215/2012.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León