Conclusiones presentadas el 7 de abril de 2016. Cabe recurso en caso de solicitur de reconocimiento de sentencia dictada en rebeldía por falta de emplazamiento.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 07/04/2016
Número de recurso: C-70/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 7 de abril de 2016. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C-70/15. Emmanuel Lebek/Janusz Domino (Lebek). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Petición de decisión prejudicial del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) (República de Polonia). Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 34, punto 2. Concepto de posibilidad de recurrir una resolución. Reglamento (CE) núm. 1393/2007. Artículo 19. Exención de la preclusión. Exequátur: Reglamento Bruselas-I y plazo de interposición de recurso contra la sentencia en origen. Reglamento núm. 44/2001 -Bruselas-I-.Interposición de recurso contra sentencia dictada en rebeldía por falta de emplazamiento

La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El artículo 34, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la posibilidad de interposición de un recurso mencionada en él comprende únicamente el supuesto en el que el recurso pueda interponerse dentro del plazo especificado al efecto en el Derecho nacional pero no el supuesto en el que, habiendo expirado dicho plazo, pueda, no obstante, formularse una demanda tendente a la exención de la preclusión y posteriormente ―tras la estimación de dicha demanda― interponerse el recurso propiamente dicho.
  • El artículo 19, apartado 4, del Reglamento núm. 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que, dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, excluye la aplicación de disposiciones del Derecho nacional sobre la exención de la preclusión en relación con el plazo de recurso".

Procedimiento:

Otras decisiones emitidas en el TJUE el mismo día:

  • Conclusiones 07.04.2016. Reglamento 44/2001. El reembolso de multa impuesta en procedimiento defensa competencia se puede considerar en el art. 5.3.
  • Conclusiones 07.04.2016. Reglamento Bruselas I: designación de un tribunal preciso como exigencia de acuerdo de sumisión. Reglamento Roma I y ley aplicable a la prestación del consentimiento en contrato. 
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